La Corte de Apelaciones de Temuco rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que condenó a Alejandro Andrés Liguen Venegas a la pena de 17 años de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de homicidio de funcionario de la Policía de Investigaciones (PDI). Ilícito cometido en enero de 2021, en la comuna de Ercilla.
En fallo unánime (causa rol 1.370-2025), la Primera Sala del tribunal de alzada descartó error de derecho en la sentencia recurrida, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol.
“(…) pretender que esta Corte reemplace el juicio de determinación de pena efectuado por el tribunal oral, desplazándolo hacia el mínimo del tramo, importa transformar el recurso de nulidad en una vía de revisión amplia del mérito, cuestión que no es compatible con su naturaleza ni con el alcance del control del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, máxime si no se acredita una infracción normativa específica que obligue a aquella consecuencia, ni se demuestra que el tribunal haya traspasado los límites legales de determinación”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “(…) a mayor abundamiento, aun cuando el recurrente alega perjuicio en razón del quantum de las penas impuestas a su representado, no basta la invocación de una sanción hipotéticamente menor para dar por acreditada la ‘influencia sustancial en lo dispositivo del fallo’ exigida por la causal, si es que no se establece previamente el error de derecho. En otras palabras, la influencia sustancial es consecuencia de un yerro jurídico comprobado, y no puede inferirse únicamente desde la pretensión recursiva de una rebaja de la consecuencia del reproche sancionatorio”.
“Que en estas condiciones, no concurren los vicios denunciados en ninguna de las dos líneas argumentativas planteadas como causal de nulidad principal y subsidiaria, por cuanto el recurso descansa en una discrepancia con la ponderación judicial de la intensidad de la colaboración del acusado y con la determinación del quantum de pena al inferior del grado legal o en su mínimo, materias que en ausencia de infracción normativa concreta, se encuentran fuera del ámbito de la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal”, concluye.
Por tanto, se resuelve: “Que, se rechaza, el recurso de nulidad interpuesto por el defensor penal privado de Alejandro Andrés Liguen Venegas en contra de la sentencia de veintinueve de septiembre de dos mil veinticinco, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol, la que en consecuencia, no es nula”.