Corte Suprema confirma fallo que acogió demanda por incumplimiento de contrato

29-diciembre-2025
En fallo unánime, la Primera Sala del máximo tribunal declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el de fondo interpuestos por la Empresa Sanitaria de Valparaíso (Esval SA), en contra de la sentencia que acogió la demanda de indemnización por incumplimiento de contrato y que la condenó al pago del equivalente a 2 UTM diarias, a contar del 16 de marzo de 2017, y a entregar a la contraparte un arranque desde el punto (pozo) de captación.

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el de fondo interpuestos por la Empresa Sanitaria de Valparaíso (Esval SA), en contra de la sentencia que acogió la demanda de indemnización por incumplimiento de contrato y que la condenó al pago del equivalente a 2 UTM diarias, a contar del 16 de marzo de 2017, y a entregar a la contraparte un arranque desde el punto (pozo) de captación, a través de la instalación a su costa de una tubería, que permita la conducción de agua cruda hasta el punto de entrega pactado.

En fallo unánime (causa rol 38.984-2025), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Mario Carroza, Jessica González, Jorge Zepeda y Eliana Quezada y María Carolina Catepillán– desestimó la procedencia del recurso sustancial por manifiesta falta de fundamento.

“Que el recurso de casación en el fondo lo funda en la infracción en las normas de interpretación de contratos, específicamente en los artículos 1545 y 1560 del Código Civil, solicitando que se invalide la sentencia, dictando, acto seguido, la correspondiente sentencia de reemplazo por la cual se deje sin efecto la sentencia que rechazó la apelación interpuesta por Esval S.A. y acogió la apelación interpuesta por Inversiones San Gabriel S.A. y, en su lugar, se acoja el recurso de apelación entablado por Esval S.A. y se rechace el recurso de apelación interpuesto por la actora, declarándose que se rechaza la demanda de cumplimiento forzado e indemnización de perjuicios entablada, con costas, o en subsidio, lo que S.S., Excma., estime que en derecho corresponda”, detalla el fallo.

La resolución agrega: “Que, conforme lo previsto en el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en el fondo está sujeto a un requisito indispensable para su admisibilidad, cual es que el escrito en que se lo interpone ‘exprese’, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores de derecho”.

Para la Sala Civil, en la especie: “(…) del examen de los antecedentes, consta que el arbitrio de nulidad en estudio no puede prosperar, toda vez que la demandante omitió extender la infracción legal a normas sustantivas que, en la especie, tienen el carácter de decisoria de la litis, es decir, preceptos que al ser aplicados permiten resolver la cuestión controvertida, especialmente las normas relativas a las obligaciones, especialmente a las de hacer; a la resolución de contrato, a la mora y a la cláusula penal, contenidas en los artículos 1437, 1438, 1489, 1551 N°1, 1553, 1535, 1542, 1537 y 1538 todas del Código Civil; exigencia que no se satisface con las normas citadas al momento de fundamentar las infracciones legales que sustenta el recurso de nulidad sustantivo, las que refieren exclusivamente a la interpretación del contrato”.

“De la revisión de los fundamentos de la sentencia, se advierte que las normas omitidas por el recurrente tienen el carácter de decisorias litis, pues sirvieron de sustento a los juzgadores para establecer el estatuto aplicable; en estas condiciones, al no venir desarrollado en el libelo de casación el quebrantamiento de la preceptiva sustantiva básica en comento, a saber, la ley que rige el conflicto jurídico y que ha tenido influencia sustancial en lo resolutivo de la sentencia cuya anulación se persigue, el presente recurso será denegado, por adolecer de manifiesta falta de fundamento”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se declara inadmisible el recurso de casación en la forma y se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuestos por la abogada Carolina Miranda Oyarzún, en representación de la parte demandada, contra la sentencia de veinticinco de agosto del año en curso, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso”.