Cuarto TOP de Santiago condena a 10 años y un día de presidio a autor de homicidio en la Alameda

29-diciembre-2025
En fallo unánime, el tribunal condenó a Álvaro Danilo Pincheira Epul a la pena de 10 años y un día de presidio, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en calidad de autor del delito consumado de homicidio simple. Ilícito cometido en el centro de la ciudad, en octubre de 2021.

El Cuarto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago condenó a Álvaro Danilo Pincheira Epul a la pena de 10 años y un día de presidio, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en calidad de autor del delito consumado de homicidio simple. Ilícito cometido en el centro de la ciudad, en octubre de 2021.

En fallo unánime (causa rol 133-2025), el tribunal –integrado por los magistrados María Alejandra Cuadra Galarce (presidenta), Cecilia Toncio Donoso (redactora) y Pedro Aravena Bouyer– condenó, además, a Pincheira Epul a la pena de 541 días de reclusión, accesoria de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena y al pago de una multa de 10 UTM, como autor del delito consumado de accionar, activar o disparar artefactos pirotécnicos sin la competente autorización, turbando gravemente la tranquilidad pública.

Finalmente, Pincheira Epul deberá cumplir dos penas de 61 días de presidio efectivo y accesorias de suspensión de cargo u oficio público mientras duren las condenas, como autor de dos delitos consumados de maltrato de obra a carabineros de servicio causando lesiones leves.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados. Asimismo, se decretó el comiso de las especies incautadas en el procedimiento policial y se autoriza al Ministerio Público para que le dé a cada una de ellas su destino legal. 

En la arista civil, el tribunal acogió la demanda presentada y condenó al sentenciado Pincheira Epul a pagar la suma total de $60.000.000 por concepto de daño moral, a familiares querellantes de la víctima fallecida.

Foguetas
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 11:38 horas del 10 de octubre de 2021, “(…) el acusado Álvaro Danilo Pincheira Epul, quien se encontraba a la altura aproximada de la intersección de avenida Alameda Libertador Bernardo O’Higgins con avenida Portugal, en la comuna de Santiago, portaba y mantenía en su poder, un elemento o artefacto pirotécnico, denominado ‘fogueta’, compuesto de una carga explosiva múltiple o petardos, idóneo para lesionar y/o causar la muerte de una persona, el cual activó, apuntó, lanzó y disparó directamente hacia donde estaban las víctimas Denisse Andrea Cortés Saavedra y los funcionarios de Carabineros de Chile en servicio activo, capitán César Felipe Gutiérrez Sobarzo y sargento 1° César Antonio Alvial Garcés, los que se encontraban juntos y posicionados al otro lado de la calzada, esto es, a la altura de la intersección de avenida Alameda Libertador Bernardo O’Higgins con calle José Victorino Lastarria, a una distancia aproximada de 34,94 metros del acusado.
Como consecuencia y efecto de la activación, lanzamiento y disparo del artefacto o elemento pirotécnico por parte de Pincheira Epul en la forma descrita anteriormente, la víctima Denisse Cortés Saavedra recibió el impacto y estallido de una de las cargas explosivas o petardos del artificio pirotécnico en la cara lateral izquierda de su cuello, resultando con una lesión vascular cervical compleja, la cual le produjo un shock hemorrágico, falleciendo aproximadamente a las 17:00 horas del mismo día, en dependencias del Hospital de Urgencia de Asistencia Pública, a causa directa de la lesión anteriormente descrita, a saber, una lesión o traumatismo vascular cervical. Asimismo, la víctima Cortés Saavedra, resultó con otras lesiones de carácter grave como consecuencia del impacto y estallido del petardo, consistentes en la pérdida de pulpejos de dedo índice, medio y anular con fractura de extremos de falanges distales y exposición ósea y pérdida ungueal [uña] del meñique de la mano derecha, además de múltiples escoriaciones y equimosis en diversas partes de su cuerpo.
A su turno, como consecuencia y efecto del lanzamiento de las cargas pirotécnicas múltiples o petardos, por parte de Pincheira Epul, el capitán César Felipe Gutiérrez Sobarzo y el sargento 1° César Antonio Alvial Garcés, también recibieron el impacto de alguno de los petardos disparados por Pincheira Epul, resultando Gutiérrez Sobarzo con una contusión en su mano izquierda y un trauma acústico, en tanto que Alvial Garcés sufrió una contusión y erosión en el hombro derecho, todas las lesiones catalogadas clínicamente como leves”.

Asimismo, el tribunal dio por establecido que entre las 11:00 y 12:30 horas del 10 de octubre de 2021, “(…) el acusado Álvaro Danilo Pincheira Epul se desplazó a pie, por avenida Libertador Bernardo O’Higgins, entre avenida Vicuña Mackenna y avenida Portugal, comuna y ciudad de Santiago, portando y manteniendo en su poder, sin contar con las autorizaciones legales respectivas, al menos, dos artefactos o elementos pirotécnicos, denominados ‘foguetas’, compuestos de cargas explosivas múltiples o petardos. El primero de los artefactos pirotécnicos fue activado, lanzado y disparado por el acusado, en los términos descritos respecto del hecho N°1 de la acusación, mientras que el segundo artefacto o elemento pirotécnico, sin contar con las autorizaciones legales, fue activado, lanzado y disparado por el acusado Pincheira Epul, pasadas las 11.38 horas del mismo día, en la vía pública, específicamente en la calzada norte de avenida Libertador Bernardo O’Higgins, poco antes de la intersección con avenida Portugal, provocándose las detonaciones respectivas, turbando gravemente la tranquilidad pública”.

“Que, para efectos de determinar la pena a imponer en primer término, cabe tener presente que se estimó culpable al encartado PINCHEIRA EPUL en calidad de autor de un delito de homicidio simple, dos delitos de maltrato de obra a carabineros en servicio causando lesiones leves y de accionar, activar o disparar fuegos artificiales y otros afines”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2° del artículo 391 del Código Penal, vigente a la época de ocurrencia de los hechos, el primer ilícito se sanciona con presidio mayor en su grado medio, los segundos, conforme lo establece el artículo 416 bis del Código de Justicia Militar, con la pena de presidio menor en su grado mínimo, y el tercero, de acuerdo al artículo 14 e) de la ley 17798, con presidio menor en su grado medio, siendo todos los casos penas divisibles”.

“Que, concurriendo en la especie dos circunstancias atenuantes y ninguna agravante, de acuerdo a lo establecido en el 67 inciso cuarto del Código Penal, el tribunal podrá rebajar la pena en uno o dos grados desde el mínimo legal. Optando en este caso en rebajar cada una de las penas en un grado”, añade.

Para el tribunal: “(…) en lo tocante a la pena específica a imponer, estos jueces conforme lo preceptuado en el artículo 69 del Código Punitivo, tendrán en consideración en relación al delito de homicidio simple en la persona de doña Denisse Cortés Saavedra la gran afectación que produjo su deceso, tanto en su conviviente, en su hijo y su madre, que ciertamente debe ser valorado a la luz de las circunstancias en que se produjo su muerte, no resultando irrelevante para estos jueces que su ataque haya ocurrido cuando se encontraba no solo ejerciendo su derecho a manifestarse, sino colaborando para que la marcha en que participaba se llevara a cabo de buena manera, sin poder prever lo que le sucedería, pues en el momento en que es alcanzada por la carga del fuego de artificio accionado por el encausado, estaba dialogando con carabineros –como acostumbraba a hacerlo– confiada en que podría lograr el avance hasta el cerro Santa Lucía para materializar la ceremonia alusiva al pueblo mapuche”.

“Igualmente –ahonda–, relevante para estos sentenciadores fue el dolor experimentado por la víctima al momento de ser impactada por la fogueta, pues luego de la explosión en su cuello permaneció minutos consciente muy asustada por lo que le estaba ocurriendo, desangrándose, lo que fue visto por su hijo quien manifestó que esa imagen de la muerte de su madre fue algo recurrente”.

Asimismo, el fallo consigna que: “En lo que respecta a los delitos de lesiones leves ocasionadas a carabineros en el ejercicio de sus funciones (maltrato de obra), afín con la misma norma antes citada, se tendrá presente que si bien los días que los carabineros estuvieron con licencia médica no excedieron de tres, el contexto en el cual se produjeron no resulta indiferente, ya que por el trauma acústico y molestias físicas que los afectaron, se vio interrumpida la labor que desempeñaban y que estaba siendo determinante para resguardar el orden público, máxime con el grave suceso ocurrido a la víctima Cortés Saavedra”.

“Finalmente –prosigue–, en lo referente al delito de accionar, activar o disparar fuegos artificiales, artículos pirotécnicos y otros de similar naturaleza, necesariamente se debe tener presente el contexto en el cual el encausado lanzó las foguetas, una de ellas que lesionó a las tres víctimas y la otra de manera posterior, en esta marcha con una gran cantidad de personas que en su mayoría pacíficamente buscaban conmemorar una fecha importante para su causa, con alegorías y bailes, generando un gran peligro y alteración grave de la tranquilidad pública”.

“Que, dada las penas a imponer al encartado de acuerdo con lo razonado precedentemente, no resulta procedente efectuar análisis alguno en relación a penas sustitutivas de la ley 18.216 por no cumplirse los requisitos legales”, concluye.

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