El Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Manuel Alejandro Gómez Martínez a la pena de presidio perpetuo simple, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos por el tiempo de la vida del penado y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por el máximo que establece el Código Penal, en calidad de autor del delito consumado de robo con homicidio. Ilícito cometido en la comuna de Pedro Aguirre Cerda, en marzo de 2021.
En fallo unánime (causa rol 284-2025), el tribunal –constituido por las magistradas Flavia Donoso Parada (presidenta), Macarena Rubilar Navarrete y Silvana Vera Riquelme (redactora)– decretó la absolución por falta de acreditación del acusado Nicolás Ignacio Aravena Berríos, sindicado por el Ministerio Público como autor del delito de receptación de vehículo motorizado.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que en horas de la madrugada del 27 de marzo de 2021, “(…) en las cercanías de la intersección de avenida Departamental con avenida Cerrillos, comuna de Pedro Aguirre Cerda, MANUEL ALEJANDRO GÓMEZ MARTÍNEZ sustrajo con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, el vehículo taxi básico PPU HSWY-45 y las pertenencias que había en su interior, a F.J.S.R. Mientras GÓMEZ MARTÍNEZ cometía el hecho, procedió a efectuarle heridas cortopunzantes múltiples a la víctima de iniciales F.J.S.R., que causaron su muerte, huyendo el imputado del lugar a bordo del vehículo sustraído.
Horas más tarde del mismo día de los hechos, el vehículo PPU HSWY-45 fue encontrado en el sector de Av. Sur altura del número 533, Laguna Verde, Valparaíso”.
En la determinación de la sanción a imponer al sentenciado Gómez Martínez, el tribunal tuvo presente que: “El título de castigo por el que debe de sancionársele es un delito de robo con homicidio (art. 433 Nº1º CP) que tiene asignada una pena de presidio mayor en su grado medio a presidio perpetuo calificado, en grado de desarrollo consumado en el cual al acusado le cupo participación en calidad de autor”.
La resolución agrega: “Que, dentro del límite del grado o grados señalados por la ley como pena al delito, el tribunal determinará la cuantía de la pena en atención al número y entidad de las circunstancias atenuantes y agravantes concurrentes, así como a la mayor o menor extensión del mal causado, según lo prescribe el artículo 449 N°1 del Código Penal”.
“No existiendo circunstancias atenuantes de responsabilidad criminal el Tribunal puede recorrer la pena en toda su extensión al aplicarla, y para fijar su quantum tendrá presente la mayor extensión del mal causado consistente en causar la muerte a la víctima, una persona que tuvo una sobrevivencia de 36 horas con graves heridas cortopunzantes, que por sus propios medios solicitó ayuda para ser trasladado a un recinto asistencial, indicando que tenía familia, parte de la cual declaró en este juicio –su hija y su conviviente– quienes dieron cuenta de las graves consecuencias que este hecho significó en sus vidas, ya que hubo proyectos que quedaron inconclusos con su muerte, había hijos estudiando, en ese momento –pandemia– era el único que llevaba el sustento al hogar, cambiando la dinámica familiar con este hecho. De lo anterior la pena privativa de libertad que se fijará en lo resolutivo es la que se estima más condigna con estos hechos”, concluye.