Reunido el tribunal pleno de la Corte Suprema –el miércoles 17 de diciembre pasado–analizó el proyecto de ley que “Moderniza el régimen normativo de las Corporaciones y Fundaciones y fortalece su fiscalización”. Informe que fue remitido a la presidencia de la Cámara de Diputadas y Diputados el viernes 19.
“Que, en cuanto a la acción especial indemnización de perjuicios, si bien no forma parte de las disposiciones expresamente consultadas por el Congreso, el artículo 555-1 del Código Civil propuesto en el proyecto merece ser comentado de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 77 de la Constitución Política de la República, toda vez que se relaciona con atribuciones de los tribunales”, plantea el informe.
Oficio respuesta que agrega que: “En efecto, se propone en dicha disposición que ‘Todos aquellos a quienes los estatutos de la corporación o fundación irrogaren perjuicio podrán recurrir a la justicia, en procedimiento breve y sumario, para que estos se corrijan o se repare toda lesión o perjuicio que de la aplicación de dichos estatutos les haya resultado o pueda resultarles”.
“La norma antes reproducida permitiría reclamar, en procedimiento sumario, a quien sufra algún perjuicio por causa de los estatutos de una corporación o fundación, que los tribunales ordenen la corrección de dichos estatutos, o la reparación de los perjuicios sufridos”, añade.
“Cabe mencionar que actualmente es posible perseguir judicialmente la indemnización de los perjuicios que haya sufrido una persona, por cuanto, de acuerdo al artículo 2.329 del Código Civil, todo daño que pueda imputarse a malicia o negligencia de otra persona debe ser reparado por esta”, advierte el pleno.
“En este sentido, actualmente, de encontrarse una persona en la situación de sufrir perjuicios por los estatutos de alguna entidad, puede reclamarlo en un procedimiento de lato conocimiento de acuerdo a las reglas generales, en el que se ventilarán todos los elementos de la responsabilidad”, releva.
“Por ello –continúa–, el proyecto de ley innova únicamente al mandatar que la substanciación de la acción de perjuicios, cuando el daño provenga de los estatutos de la corporación o fundación o la aplicación de esta, deba realizarse por procedimiento sumario”.
Para la Corte Suprema: “Esta decisión no parece acertada puesto que, en general, el legislador ha mandatado el procedimiento sumario en materia indemnizatoria cuando le precede una declaración judicial previa de responsabilidad (generalmente en que se determina la conducta negligente), de modo que la discusión y prueba de la acción indemnizatoria recae sobre solo algunos elementos de ella”.
“Por último –ahonda–, el artículo en análisis, además, otorga la facultad al tribunal no solo de ordenar la indemnización de los perjuicios que se persiga con la acción, sino también de ordenar la corrección de los estatutos. Sobre este punto es necesario señalar que la ley no otorga al juez parámetros para definir en qué casos proceder ordenará la corrección de los estatutos, en qué sentido, ni cuáles son las limitaciones de dicha facultad”.
Asimismo, el informe consigna: “Que, el artículo primero transitorio del proyecto en análisis establece que las disposiciones contenidas en el Título en que se encuentra el reclamo de ilegalidad ya examinado, entrarán en vigencia seis meses después de su publicación en el Diario Oficial, y que mientras no se encuentren vigentes algunas modificaciones legales que refiere, las disposiciones que hagan referencia al Registro Público de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro deben entenderse realizadas al Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro”.
“Esta decisión, de posponer en 6 meses el régimen de fiscalización y sancionatorio, que es precisamente el que controlan los tribunales por medio del reclamo ya analizado, parece correcto, pues permitirá que la autoridad administrativa adecúe su orden interno en tal período de tiempo, afine sus normas y dotación encargada de poner en marcha el régimen”, valora el informe.
“Que, se observa por esta Corte que las disposiciones consultadas en relación con el reclamo de ilegalidad propuesto, en general, se encuentran alineadas con los que han sido los pronunciamientos de la Corte Suprema en la materia, sin perjuicio de que se observa que el plazo de interposición del reclamo debería ser acotado a 15 días hábiles administrativos y no 30 días como señala el proyecto, lo anterior con el objeto de alinear el referido plazo con los establecidos en los demás procedimientos de reclamos administrativos”, sugiere el pleno de ministros.
“Asimismo –prosigue–, en relación con la competencia relativa, se estima adecuado, con el objeto de descongestionar la labor jurisdiccional y favorecer el acceso a la justicia, establecer la posibilidad de presentar el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones de Santiago o ante la Corte de Apelaciones de San Miguel o en la Corte de Apelaciones que corresponda según el domicilio del reclamante”.
“Cabe señalar que, si bien, esta Corte no fue consultada, se estima necesario observar que en cuanto a la regla especial de aplicación del procedimiento sumario para ejercer la acción de perjuicios a causa de los estatutos de la corporación o fundación, esta parece adecuada, puesto que no exime a las partes de probar, con los correspondientes medios de prueba, sus pretensiones tal como ocurre en un juicio de lato conocimiento”, afirma el pleno.
“Sin perjuicio de lo señalado, esta Corte considera necesario observar que en su opinión no resulta conveniente entregar al juez la facultad de corrección de los estatutos, no obstante, en el evento que si en definitiva ello se concreta se sugiere que se establezcan los parámetros legales para el ejercicio de dicha facultad por parte del magistrado respectivo”, propone.
“Finalmente, en relación con el artículo primero transitorio contenido en el proyecto, se estima apropiado posponer en 6 meses la entrada en vigencia del nuevo régimen de fiscalización, sanción y control judicial”, concluye.
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