La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad incoado en contra de la sentencia que condenó a Edwin Alejandro Cáceres Verdejo a la pena de 3 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades. Ilícito cometido en Viña del Mar, en enero pasado.
En fallo unánime (causa rol 44.342-2025), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, las ministras María Teresa Letelier, María Cristina Gajardo y el abogado (i) Eduardo Gandulfo– descartó infracción al debido proceso en el control de identidad practicado a Cáceres Verdejo, tras huir al ser observado por la policía manipulando una papelina.
“Así, en primer lugar, resulta particularmente relevante afirmar que el análisis no se limita a la ponderación de una conducta aislada, sino que de una globalidad de acciones.
De esta manera, no es solo la manipulación de una papelina en la vía pública la que justifica el actuar policial, ya que tal despliegue sopesado de manera independiente podría llevar a concluir que se trata de una conducta neutra. Sino que a ella debe sumarse la reacción de huida del acusado al advertir la presencia policial, consideración que ya denota una separación de un actuar lícito, de una conducta meritoria de un procedimiento de control de identidad, desde que una reacción de esa entidad resulta normalmente injustificada para un sujeto que mantiene un actuar apegado al ordenamiento jurídico, pero que, nuevamente, sopesada de un modo parcializado, podría llevar a concluir que resulta insuficiente para justificar el actuar policial”, plantea el fallo.
“Luego, debe añadirse el hecho que mientras el encartado huía de los agentes policiales, lo hacía botando elementos que portaba, actuación que policialmente es conocida como ‘descargarse’, denotando un actuar francamente ocultatorio de una conducta delictiva”, añade.
Para la Sala Penal, en la especie: “En suma, los hechos desplegados por el encartado y advertidos por los funcionarios policiales, fueron en aumento, despegándose de una conducta lícita, encaminándose, por el contrario, a la evitación de hallazgos delictivos, ganando esta conclusión fuerza y entidad en cada nueva acción desplegada por el sujeto activo”.
“Que –prosigue–, conforme se viene razonando y desde una mirada previa a la intervención policial, resulta válido concluir que un análisis global del escenario de operación de Carabineros, las conductas detalladas, corresponden a indicios de consistencia y gravedad, que facultaba a los funcionarios a restringir las garantías del encartado, resultando válido a su respecto, la práctica de un control de identidad, al encontrarse contenida la situación advertida, en las hipótesis de actuación descritas en el artículo 85 referido”.
“Que, de este modo, los supuestos en que fue cimentada la causal de la protesta de nulidad no resultaron establecidos, razón por la que el recurso de derecho estricto en análisis debe ser desestimado, como se dirá”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA el recurso de nulidad deducido por la Defensoría Penal Pública en favor de Edwin Alejandro Cáceres Verdejo, en contra de la sentencia de ocho de octubre de dos mil veinticinco, dictada del Tribunal Oral en lo Penal de Viña del Mar y del juicio oral que le antecedió en el proceso RIT N°418-2025, los que, por consiguiente, no son nulos”.