Corte Suprema rechaza recurso de nulidad y confirma condena por porte de arma de fuego

24-diciembre-2025
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que condenó a Héctor Pascual Campos Castro a la pena de 3 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor del delito de porte ilegal de arma de fuego. Ilícito cometido en mayo de 2019, en la comuna de Los Ángeles.

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que condenó a Héctor Pascual Campos Castro a la pena de 3 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor del delito de porte ilegal de arma de fuego. Ilícito cometido en mayo de 2019, en la comuna de Los Ángeles.

En fallo unánime (causa rol 59.970-2024), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, las ministras María Teresa Letelier, María Cristina Gajardo y la abogada (i) Pía Tavolari– descartó infracción al debido proceso en el control de identidad practicado por la policía, que derivó en la detención en flagrancia del recurrente.

“Que, en la especie, la defensa del encartado ha cuestionado el actuar de los funcionarios policiales, toda vez que estima que se practicó la detención del imputado sin que existiera un indicio para efectuar un control de identidad o una situación de flagrancia, por cuanto no existía un indicio objetivo, pues el encartado se encontraba circulando en un vehículo y lo único que conocían respecto a la supuesta comisión de un delito era lo informado por un transeúnte, quien les señaló que un hombre a quien conocía como Pascual y una mujer se encontraban en un vehículo rojo al parecer con armamento, por lo que los funcionarios policiales no observaron indicio alguno por sus propios sentidos ni tampoco apreciaron alguna situación que pudiera estimarse constitutiva de la comisión de un delito, por lo que procedieron de manera autónoma en un caso no previsto por la ley, lo que implica que todas las pruebas derivadas de tales diligencias son ilícitas, y por ende, debieron ser valoradas negativamente por los juzgadores de la instancia”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que, las alegaciones sobre las supuestas irregulares gestiones policiales difieren de la realidad asentada en el fallo, pues surge con claridad que a los funcionarios policiales, mientras realizaban un patrullaje preventivo, les fue informado por un transeúnte que un sujeto a quien conocía como Pascual y una mujer, los que se encontraban en el interior de un jeep rojo, mantenían armamento, por lo que al conocer al imputado procedieron a verificar que mantenía una orden de detención, por lo expuesto comenzaron a buscarlo, pudiendo detener la marcha del móvil, momento en que el acusado se baja con un arma de fuego en su mano, produciéndose la detención del acusado en la hipótesis de flagrancia del artículo 130 letra a) del Código Procesal Penal esto es, aquella relativa quien actualmente se encuentra cometiendo un delito –en este caso en particular, el de porte ilegal de arma de fuego–, encontrándose en tal hipótesis facultados los agentes policiales para detenerlo, por así expresamente disponerlo el artículo 129, inciso 2°, del Código Procesal Penal, descartándose con ello la ilegalidad reclamada por la defensa”.

“Que, no obstante ser suficiente para rechazar el recurso lo expuesto en el motivo precedente, cabe hacer presente que, además, los funcionarios policiales también tenían la facultad de detener al imputado conforme al artículo 85 inciso segundo del Código Procesal Penal, al mantener una orden de detención vigente”, añade.

“Por lo expuesto, necesariamente debe rechazarse el recurso interpuesto por la defensa del acusado”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA el recurso de nulidad promovido por la defensa del condenado Héctor Pascual Campos Castro, en contra de la sentencia de veintidós de noviembre de dos mil veinticuatro y en contra del juicio oral que le antecedió en el proceso RUC 1900475414-2, RIT 52-2024 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles, los que, en consecuencia, no son nulos”.