Corte de Concepción ordena a dueña de mascota adoptar medidas para evitar ruidos molestos

24-diciembre-2025
En fallo unánime, la Quinta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Claudio Gutiérrez Garrido, César Panés Ramírez y Rafael Andrade Díaz– estableció que el actuar de la recurrida constituye “violencia sorda”, la que afecta el derecho a la salud y la vida digna de una persona mayor.

La Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso de protección interpuesto y le ordenó a la demandada adoptar las medidas que eviten que su mascota perturbe la tranquilidad, salud física y síquica de la recurrente, una vecina adulta mayor; y cuyo cumplimiento deberá ser fiscalizado por la Municipalidad de Hualpén.

En fallo unánime, la Quinta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Claudio Gutiérrez Garrido, César Panés Ramírez y Rafael Andrade Díaz– estableció que el actuar de la recurrida constituye “violencia sorda”, la que afecta el derecho a la salud y la vida digna de una persona mayor.

“Que, entonces, la exposición constante a ruidos molestos constituye una forma de violencia –que se ha dado en llamar ‘violencia sorda’– que afecta el descanso, genera estrés y ansiedad, y puede exacerbar condiciones médicas preexistentes en personas de avanzada edad, vulnerando así su derecho a la salud y a una vida digna. Ha de tenerse en cuenta aquí que la señora (…) presenta las patologías que más arriba se han anotado, lo cual amerita mirar su situación desde una razonable perspectiva precautoria y de precaución”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “Por otro lado, la Ley N°21.020 –Sobre Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía–, protege las mascotas o animales de compañía, empero requiere a la par una tenencia responsable de los mismos, vale decir, exigiendo del tenedor actividades que eviten daños o molestias causados por los animales, entre ellos los canes”.

“Que, en el escenario descrito, el conflicto de autos debe ser, entonces, analizado bajo la perspectiva de un test de proporcionalidad, específicamente de ponderación. Por lo anterior, y aunque ambos intereses –vida digna de una persona y protección animal– son legítimos, el derecho fundamental a la integridad y la vida digna de un ser humano, más aún cuando pertenece a un grupo de especial protección constitucional (como son los adultos mayores), razonablemente debe prevalecer sobre el derecho de propiedad o la simple tenencia de un animal (can en este caso) que está causando una afectación grave a la salud de la señora (…)”, detalla.

“Que, en conclusión, la actividad y/o inacción imputable a la recurrida resulta ilegal y, además, arbitraria y vulneratoria de la mencionada garantía protegida en el numeral 1 del artículo 19 de la Carta Fundamental, razón por la cual habrá de accederse sin mayores dilaciones a la protección impetrada del modo que se pasará enseguida a decir”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de doña (…) en contra de doña (…) en cuanto se ordena a la recurrida que adopte las medidas necesarias, efectivas y eficaces para que su mascota no continúe perturbando la tranquilidad y la salud física y psíquica de la recurrente, entre ellas las destinadas a modificar en lo posible el comportamiento del animal y garantizar la tranquilidad del vecindario, e incluyendo, de ser necesario, el aislamiento acústico del espacio ocupado por el can, para minimizar la propagación de los sonidos (ladridos) que emita (…)

Sin perjuicio de lo anterior y ejecutoriada que sea este fallo, ofíciese al alcalde de la Municipalidad de Hualpén, a fin de que personal del órgano competente de dicho municipio se constituyan en el lugar de los hechos a fin de fiscalizar el cumplimiento de las medidas decretadas, debiendo informar a esta Corte el resultado de dicha diligencia”.

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