La Corte de Apelaciones de Santiago fijó en $30.000.000 el monto de la indemnización que el fisco deberá pagar por concepto de daño moral a Cyntia Eugenia Anabalón Pérez, profesora detenida y sometida a torturas en Valparaíso, en septiembre de 1973.
En fallo unánime (causa rol 11.895-2024), la Octava Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Alejandro Rivera, la ministra Sandra Araya y la abogada (i) Paola Herrera– confirmó la sentencia impugnada, dictada por el Primer Juzgado Civil de Santiago, con declaración que se incrementa prudencialmente el monto resarcitorio en proporción al daño acreditado.
“Que, conforme se razonó en el considerando décimo del fallo en alzada, no corresponde establecer que los beneficios económicos recibidos por el actor al amparo de las Leyes N°19.992, 19234, 20.134 y 20.874, impiden el ejercicio de la acción incoada en autos, por cuanto tales beneficios tienen una naturaleza distinta a la indemnización de perjuicios solicitada en autos, cuestión que determina no solo el rechazo de la excepción de reparación integral del daño, sino que además impide imputar de cualquier forma el monto de los dineros recibidos a la indemnización de perjuicios que se regula, es decir, tales montos no deben ser considerados al fijar el quantum del daño moral”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que, en relación a la regulación del quantum, conforme al juzgamiento efectuado por esta Corte de los hechos narrados, al haberse establecido que al demandante le fue reconocida la calidad de víctima de violación a sus derechos fundamentales, se fijará el monto de la indemnización, atendiendo al tiempo que estuvo privado de libertad y el daño sicológico que acreditó haber sufrido, por lo que se concluye en justicia el otorgamiento de una satisfacción de reemplazo que, en prudencia y equidad, a la luz del mérito de los antecedentes, se determina en $30.000.000”.
“Que, respecto de los reajustes, estos procederán conforme a la variación del índice de precios al consumidor, desde la fecha en que la sentencia quede ejecutoriada, y hasta la época de su pago efectivo. Mientras que, los intereses, se deberán desde que el deudor se constituya en mora, hasta la fecha de su efectivo pago”, ordena.