La Corte de Apelaciones de Santiago revocó la multa aplicada por el Consejo Nacional de Televisión a Canal 13 SpA, por emitir en el programa de noticias “Teletrece Tarde”, una nota de prensa relativa a un homicidio registrado en Antofagasta.
En fallo dividido (causa rol 702-2024), la Sexta Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Juan Cristóbal Mera, la ministra María Paula Merino y el abogado (i) Cristián Parada– consideró que el contenido cuestionado se enmarca en el derecho a informar sobre un hecho de interés general.
“Que la difusión de las imágenes está enmarcada en el derecho a informar y si la noticia consiste en que un hombre disparó a otro y lo mató y hay imágenes de ese hecho, como es el caso de autos, su difusión obviamente va a producir una sensación o emoción en el telespectador, como lo produciría la noticia con imágenes de un incendio, un terremoto, un asalto o cualquier otro hecho violento, sea producto del hombre o de la naturaleza, pero no se trata de que la emisora de televisión ‘busque’ causar esa sensación o emoción, sino que el hecho noticioso, por sí mismo, produce determinados estados de ánimo”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que, ciertamente, no se ha distorsionado la realidad, exacerbando la emotividad o impacto, pues el hecho fue mostrado tal como fue: un sujeto disparó a otro y luego hizo lo propio un segundo individuo, sin que se observe el momento mismo en el que la bala o las balas dan en el cuerpo de la víctima: eso fue lo que sucedió y eso fue lo que se transmitió”.
Para el tribunal de alzada: “(…) en consecuencia, la noticia en sí misma es una que no es posible dar sin caer en lo escabroso, esto es, en algo ‘peligroso, que está al borde de lo inconveniente o de lo inmoral’, como dice el aludido diccionario, pues necesariamente una noticia como la referida, con imágenes de lo sucedido, produce en quien la recibe sensaciones, emociones o impresiones más o menos fuertes, hecho no buscado por la televisora, la que tiene el derecho constitucional y legal a emitirla”.
Asimismo, el fallo consigna: “Que en cuanto al hecho de que el programa habría sido emitido en un horario de protección de los menores de edad, lo cierto es que no existe a este respecto, como sucede con las películas, una calificación previa, y el CNTV resuelve en cada caso sí, en su concepto, el contenido de la información afecta la formación espiritual e intelectual de la juventud. En la especie, como ya se ha dicho, el programa es uno noticioso que se da cerca de las 13:30 horas y las imágenes –cuya exhibición es lo que realmente se cuestiona– duran cuatro segundos, están en blanco y negro, no existe un acercamiento a los sujetos que intervienen, no tienen sonido y no se observa el momento exacto de los impactos balísticos en el cuerpo de la víctima. Es cierto que tales imágenes se repitieron en seis oportunidades, pero, entonces, la exhibición total duró un máximo de 24 segundos”.
“Que, en conclusión, Canal 13 SpA hizo uso de su derecho a informar y a transmitir un hecho de interés general, precisamente, en un programa cuyo objeto es dar a conocer las noticias del día, entre las cuales estaba la de un homicidio en Antofagasta, exhibiéndose las imágenes aludidas, pues se trata de televisión. Y por lo dicho, no se advierte ni vulneración a la formación espiritual e intelectual de la juventud ni sensacionalismo, en los términos de las Normas Generales”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia dictada por el Consejo Nacional de Televisión (CNTV) en sesión de treinta de septiembre de dos mil veinticuatro, plasmada en el acta aprobada el siete de octubre del mismo año y se decide, en cambio, que se absuelve a Canal 13 SpA de los cargos formulados en su contra en estos antecedentes”.
Decisión acordada con el voto en contra del abogado Parada.