Juzgado del trabajo acoge demanda por despido improcedente de ejecutivo de ventas

24-diciembre-2025
Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones de trabajador que se desempeñó, como ejecutivo de ventas, en la empresa Volvo Chile SpA.

El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones de trabajador que se desempeñó, como ejecutivo de ventas, en la empresa Volvo Chile SpA.

En el fallo (causa rol 5.719-2024), la magistrada Maritza Vásquez Díaz estableció que la demandada no justificó la causal de necesidades de la empresa esgrimida en la comunicación del despido del trabajador.

“Que revisada la totalidad de prueba rendida por la demandada, la documental se reduce a la incorporación de la carta de despido y el finiquito, sin embargo no se acompañó antecedentes de la reestructuración, ni da la implementación de algún nuevo modelo de negocios, ni la nueva distribución de divisiones, áreas o unidades al interior de la organización, ni se ha demostrado que el área en la que el actor prestaba sus servicios haya sido efectivamente reestructurada, modificada o racionalizada con la incorporación o salida de sus componentes, ni de otras mejoras o cambios de perfil de los cargos que motivaran la desvinculación del actor”, detalla el fallo.

“Que la declaración del testigo Mauricio Tapia Glausser nada aporta respecto de la reestructuración, ni siquiera la abogada de la empresa le dirige alguna pregunta respecto de este tópico”, añade.

“Que, de esta manera, la parte demandada no realizó ningún esfuerzo probatorio para justificar la racionalización de los recursos y el reordenamiento del área donde el actor prestaba sus servicios, sin que la empresa haya acreditado razones objetivas, permanentes y necesarias para prescindir de los servicios del trabajador, motivo por los cuales el Tribunal deberá acoger la demanda y ordenará el pago del recargo legal del 30% solicitado”, ordena.

Por tanto, se resuelve:
“I.- Que se acoge, parcialmente, la excepción de pago opuesta por la demandada.
II.- Que se acoge la demanda interpuesta por el trabajador LUIS ALFREDO ÁVILA CASTRO, cédula de identidad Nº16.075.641-1, en contra del exempleador VOLVO CHILE SPA, RUT 76.284.920-8, representada por doña Andrea de Aquino Serafín, cédula de identidad Nº27.683.945-4, en cuanto se declara que el despido de que fue objeto el demandante ha sido improcedente y, en consecuencia, la demandada deberá pagar al trabajador las siguientes indemnizaciones y prestaciones laborales:
1.- Recargo legal del 30% establecido en el artículo 168 letra a) del código del trabajo por la suma de $6.036.440.
2.- Devolución de descuento aporte de cesantía, por la suma de $4.513.668.
3.- Comisiones pendientes por venta de camiones por la suma de $14.033.724.
4.- Comisiones pendientes por contratos de mantención por la suma de $1.170.000.
III.- Que las sumas ordenadas pagar mediante la presente resolución deberán ser canceladas con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda”.

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