Corte Suprema absuelve a condenado por Consejo de Guerra en 1974

23-diciembre-2025
“En función de lo señalado en esta reflexión, así como en las que preceden, esta Corte Suprema ha adquirido la convicción acerca de la tramitación de un procedimiento irregular que culminó con una decisión de condena injusta respecto de Guillermo Kegevic Julio”.

La Corte Suprema acogió el recurso de revisión impetrado por los hijos y decretó la absolución de Guillermo Kegevic Julio, quien fue condenado por Consejo de Guerra realizado por la Armada en 1974, en Valparaíso.

En fallo unánime (causa rol 11.927-2024), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, la ministra María Cristina Gajardo y los abogados (i) Raúl Fuentes y Eduardo Gandulfo– invalidó la sentencia que condenó a Kegevic Julio basada en testimonios obtenidos bajo tortura y actuaciones procesales irregulares.

Así, en primer lugar, es dable decir que la sentencia definitiva que condenó a Guillermo Kegevic Julio por infracción a la Ley N°17.798, en el proceso ROL A-217, en parte alguna hace mención o justifica de alguna forma que este pertenecía o haya pertenecido, a la fecha de los hechos, a una fuerza rebelde sediciosa, sino que lisa y llanamente se le condenó por el delito previsto en el artículo 9 en relación con el artículo 2 letra a), ambos de la sobre Control de Armas vigente a la época. Por cierto, esta situación deja de manifiesto una primera objeción vinculada con la ausencia de competencia del tribunal al haber sometido, bajo su excepcional marco de conocimiento, una situación jurídica que escapaba de los contornos de sus atribuciones legalmente conferidas”, consigna el fallo.

La resolución agrega que: “En segundo lugar, también es necesario señalar que con el mérito de la prueba acompañada a la acción de revisión quedó en evidencia la escasa o nula fiabilidad persuasiva de los elementos incriminatorios que condujeron a la condena de Guillermo Kegevic Julio. En efecto, frente a una espuria toma de declaración indagatoria, sustentada en la aplicación de torturas y engaños, se añade a continuación la realización de careos y la recepción de declaraciones incriminatorias irregulares en las que se consigna haber participado el carabinero Marcelo Vargas Goas”.

“Empero –ahonda–, conforme a la declaración policial prestada por el mismo funcionario con fecha veinte de enero de dos mil cuatro, este no solo niega toda vinculación entre el arma de fuego materia del proceso Rol N°A-217 con la persona de Guillermo Kegevic Julio, sino que también afirma no haber participado en actuaciones procesales en el mismo. Esta afirmación se ve reforzada con el mérito del informe pericial documental N°1184 de veinte de junio de dos mil seis, elaborado por la Policía de Investigaciones de Chile, en el que se comparó la firma genuina del referido oficial con la que aparece estampada en las actuaciones procesales consignadas en la causa Rol N°A-217, concluyendo respecto de estas últimas la ausencia de correspondencia o pertenencia respecto de Marcelo Vargas Goas”.

Para el máximo tribunal: “En ese sentido, los antecedentes expuestos solo vienen a corroborar la información consignada en los informes finales emitidos tanto por la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación como por la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura de Chile, así como pronunciamientos emanados de esta Corte Suprema (v.gr. Rol N°27.543-2016). Sobre el punto, huelga señalar que los aludidos insumos hacen referencia, entre otros puntos, al empleo de mecanismos de tortura en el contexto de los procesos sustanciados ante los Consejos de Guerra, constatando un evidente desapego de estos tribunales con su propia normativa, al contravenirla expresamente en todo lo referido al trato que deben recibir quienes se someten a su jurisdicción, diagnóstico que se replica en el caso de marras”.

“En función de lo señalado en esta reflexión, así como en las que preceden, esta Corte Suprema ha adquirido la convicción acerca de la tramitación de un procedimiento irregular que culminó con una decisión de condena injusta respecto de Guillermo Kegevic Julio”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “SE ACOGE la acción de revisión deducida por Guillermo y Dragomir, ambos Kegevic Ahumada en favor de su padre Guillermo Kegevic Julio y, por consiguiente, se declara que:
I.- Se invalidan las siguientes resoluciones:
1.- Sentencia de dieciocho de julio de mil novecientos setenta y cuatro, en causa Rol N°A-217, dictada por el Consejo de Guerra de Valparaíso que condenó a Guillermo Kegevic Julio a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, accesorias legales, en calidad de autor de un delito consumado de tenencia ilegal de arma de fuego, y
2.- Resolución de doce de agosto de mil novecientos setenta y cuatro, dictada por el jefe Militar de la Zona en Estado de Sitio de la Provincia de Valparaíso, que aprobó la primera sentencia individualizada.
II.- En su lugar, se absuelve a Guillermo Kegevic Julio del cargo formulado en su contra de ser autor de un delito de tenencia ilegal de arma de fuego, que se dice cometido en el año 1974, en la comuna de Valparaíso”.