La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que condenó al entonces capitán de Carabineros Rodrigo Alejandro Sanzana Olhaberry a las penas de cumplimiento efectivo de 3 años y un día y 61 días de presidio, en calidad de autor de los delitos consumados de violencia innecesaria causando lesiones graves y denegación de auxilio, respectivamente. Ilícitos cometidos en mayo de 2015, en la comuna de Estación Central.
En fallo unánime (causa rol 11.762-2024), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, las ministras María Teresa Letelier, María Cristina Gajardo y el abogado (i) Eduardo Gandulfo– descartó infracción al debido proceso en el fallo impugnado.
“Que, analizados los hechos asentados en la sentencia, se acreditó que el acusado, en su calidad de jefe del dispositivo policial, tuvo conocimiento inmediato de la grave lesión sufrida por la víctima y, contando con medios para auxiliarla, omitió toda acción, lo que configura el supuesto fáctico del ilícito por el que fue condenado”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que la alegación sobre la inexistencia de requerimiento formal no puede prosperar, desde que tal exigencia no debe entenderse en términos rituales cuando la situación impone una intervención inmediata para evitar un daño grave, lo que era manifiesto debido a la gravedad a simple observación de la lesión, según fue establecido en la sentencia, surgiendo el deber de auxilio directamente de la función pública y del principio de protección de la vida e integridad personal”.
“Por lo demás, conforme resultó asentado, el acusado fungía el rol de jefatura de la unidad policial que intervino, por lo que no es dable requerir, ni esperar, que algún superior de este o alguna otra autoridad diversa, le solicitara prestar auxilio a la víctima, por lo que tal interpretación debe ser rechazada por ser contraria al deber de auxilio que impone la regla legal”, releva el fallo.
“Que, de otro lado –prosigue–, no se advierte vulneración del principio non bis in idem, desde que los hechos que configuran la violencia innecesaria y la omisión de auxilio son jurídicamente distintos, protegen bienes jurídicos diversos y se ejecutaron en momentos diferenciados, por lo que no corresponde aplicar la técnica de subsunción alegada por la defensa, ni descartar la concurrencia de ambos ilícitos, lo que impide la existencia de un concurso aparente de normas, por el contrario, es tal subsistencia independiente y diferenciada, lo que obsta dar por correcta la interpretación del inciso final del artículo 328 del Código de Justicia Militar que postula la defensa y que hace descartar la concurrencia de la causal que se invoca”.
“Por último, al igual que el primer capítulo de esta causal en estudio, el incordio carece de solicitud concreta, por lo que los razonamientos expuestos previamente al efecto deben ser replicados, al igual que la conclusión de desestimación de la causal”, concluye el fallo.
Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA el recurso de nulidad deducido por la defensa del acusado Rodrigo Sanzana Olhaberry, en contra de la sentencia de doce de marzo de dos mil veintitrés, dictada por el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, y del juicio oral que le antecedió en el proceso RUC 1510017185-3, RIT N°297-2023, los que, por consiguiente, no son nulos”.