Corte de La Serena ordena nueva votación de remoción de administrador municipal

23-diciembre-2025
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En fallo unánime acogió la acción constitucional tras establecer el actuar ilegal y arbitrario del alcalde de la comuna al alterar con su voto un proceso que solo corresponde resolver a los concejales en ejercicio.

La Corte de Apelaciones de La Serena acogió el recurso de protección interpuesto por concejales y ordenó citar a una nueva sesión del Concejo Municipal de Paihuano para discutir y votar la procedencia de remoción del administrador de la casa edilicia.

En fallo unánime (causa rol 1.782-2025), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Juan Carlos Espinosa, el fiscal judicial Miguel Montenegro Rossi y el abogado (i) Jorge Fonseca Ditus– acogió la acción constitucional tras establecer el actuar ilegal y arbitrario del alcalde de la comuna al alterar con su voto un proceso que solo corresponde resolver a los concejales en ejercicio.

“Que, el inciso segundo del artículo 30 de la ley en comento (18.695) respecto del administrador municipal, dispone: Será designado por el alcalde y podrá ser removido por este o por acuerdo de los dos tercios de los concejales en ejercicio, sin perjuicio que rijan además a su respecto las causales de cesación de funciones aplicables al personal municipal”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “Por ello, la expresión o por acuerdo de los dos tercios de los concejales en ejercicio debe interpretarse en su tenor literal y sistemático: cuando la remoción se realiza por la vía del Concejo, la decisión corresponde exclusivamente a los concejales, sin que el alcalde pueda intervenir con su voto, precisamente porque ya cuenta con una vía propia de remoción directa. De este modo, si el alcalde se hace parte de la votación colegiada y su voto se suma al cómputo del quorum, el resultado es un aumento artificioso del número de votos exigidos y una restricción indebida de la potestad que el legislador ha entregado al Concejo Municipal”.

“En consecuencia, el proceder del alcalde al intervenir y votar en la sesión destinada a decidir la remoción del administrador municipal deviene en ilegal, en cuanto desconoce la regla especial del artículo 30 y altera el diseño de distribución de competencias entre alcalde y Concejo; y deviene, además, en arbitrario, por cuanto su  intervención no obedece a una necesidad jurídica sino a la finalidad de impedir que opere una facultad legal de los concejales, elevando injustificadamente el quorum requerido”, releva la resolución.

Para el tribunal de alzada: “(…) en base a lo reflexionado en los basamentos precedentes, el actuar del alcalde afecta la garantía de igualdad ante la ley de los concejales, por cuanto los coloca en una situación de desventaja no prevista por el ordenamiento: ellos solo pueden remover al administrador con el quorum de dos tercios, mientras que el alcalde, además de contar con una potestad propia y unilateral de remoción, se auto agrega indebidamente al órgano colegiado, dificultando el ejercicio de la atribución del Concejo. Esta manera de proceder carece de sustento legal y discrimina a los concejales en el ejercicio de sus funciones representativas, lo que justifica acoger el recurso de protección, dejar sin efecto la votación en que se computó el voto del alcalde y disponer que se proceda nuevamente a la decisión de remoción, esta vez sin incluir su voto en el cómputo del quorum”.

Por tanto, se resuelve que: “SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Sergio Alfredo Pérez Pacheco, José Antonio Cortés Portilla y Diego Alejandro Iglesias Aguirre, en contra de la Ilustre Municipalidad de Paihuano y en consecuencia:

1.- Se declara viciada y se deja sin efecto la votación realizada en la Sesión Extraordinaria N°004 del Concejo Municipal de Paihuano, desarrollada el lunes 15 de septiembre de 2025, en el salón del Centro Cultural de Paihuano, con la presencia del alcalde titular; la secretaria municipal, doña Evelyn Cortés Pastén; el administrador municipal, don Pedro Rojas Onfray; y doña Paulina Plaza Pastén, asesora jurídica del Departamento Jurídico, por haberse computado indebidamente el voto del alcalde en la decisión relativa a la remoción del administrador municipal.

2.- Se ordena citar a una nueva sesión extraordinaria del Concejo Municipal, dentro del más breve plazo, destinada exclusivamente a someter nuevamente a discusión y votación la procedencia de la remoción del administrador municipal, sin la participación con derecho a voto del señor alcalde, debiendo computarse únicamente los votos de los concejales en ejercicio, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley N°18.695.

3.- La autoridad recurrida deberá adoptar todas las medidas administrativas necesarias para la estricta ejecución de lo resuelto”.

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