La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el reclamo de ilegalidad interpuesto en contra del decreto exento de la Municipalidad de La Florida que declaró la inhabilidad parcial de local de cadena MacDonald’s, respecto del servicio al auto o comida móvil que ofrece en el denominado “Automac”.
En fallo unánime (causa rol 356-2024), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra María Paula Merino, el ministro Fernando Guzmán y la abogada (i) Renée Rivero– estableció el actuar ilegal del municipio al disponer la inhabilidad parcial del local comercial ubicado en la avenida Vicuña Mackenna N°8153, de la comuna.
“Si bien la normativa que rige las patentes y los permisos de obra es diversa y opera en ámbitos diferentes, lo cierto es que en ella interviene la propia autoridad edilicia que debe actuar de forma coordinada y verificar para su otorgamiento el cumplimiento de todos los requisitos legales, siendo una incoherencia, por una parte, que para efectos de los permisos de obra el concepto de ‘restaurante’ no incluya el de ‘comida al paso’ o ‘servicio móvil de comida’ y sí lo sea, en cambio, a efectos del otorgamiento de la patente municipal, conforme al Clasificador de Actividades Económicas del Servicio de impuesto Internos, y que, en definitiva, más de cinco años después y habiendo otorgado permiso, recepción y patente a un local al cual la propia autoridad autorizó la construcción de un anillo interno de circulación vehicular e incluso la colocación de publicidad para la operación del Automac, hoy se afirme que dicho permiso no incluía la comida al paso”, sostiene el fallo.
“Fuera de lo anterior, a juicio [de esta] magistratura es evidente que la presente controversia dice relación con una cuestión de funcionamiento y de patente municipal y no de permiso y recepción de obras, pues no se ve qué otra ‘obra’, más allá del anillo de circulación vehicular ya autorizado, requiere o debe ser ‘construida’ en los términos que exige la LGUC, para el funcionamiento de un local de comida al paso”, añade.
La resolución agrega que: “De esta forma, teniendo en consideración el giro de la recurrente y la existencia de los permisos, recepción y patentes antes examinados, no es posible sostener que Arcos Dorados contravino los artículos 145 de la LGUC y 1.3.2 de su Reglamento, normas que resultan inaplicables en el caso en examen, afectando con ello el principio de confianza legítima de la reclamante y de estabilidad de los permisos otorgados, en virtud de una interpretación nueva o que al menos no fue puesta en su conocimiento de forma oportuna al tramitar los permisos y la patente, por lo que el acto impugnado incurrió en un vicio de legalidad”.
“Que, finalmente, en lo que respecta a la alegación de la Municipalidad reclamada en cuanto a que la actora, al omitir el funcionamiento de ‘restaurante móvil de comidas’ o ‘comida al paso’ con atención directa a los vehículos en marcha –sin consumo en el local–, eludió someterse al Sistema de Evaluación Impacto sobre la Movilidad (SEIM) del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y realizar las mitigaciones que podrían haber puesto en duda la factibilidad del proyecto, esta será rechazada en tanto, la normativa señalada introducida a la LGUC –en sus artículos 170 y siguientes–, por la Ley Nº20.958 no se encontraba vigente al momento de solicitar el permiso de edificación en cuestión, debiendo aplicarse a su especto la normativa vigente a la fecha de ingreso de esta acompañando la aprobación del respectivo EISTU, de ser así procedente”, releva.
“Lo anterior –prosigue–, sin embargo, no fue exigido oportunamente por la DOM considerando el giro comercial principal de la empresa y la propia solicitud del reclamante que contemplaba expresamente la construcción de un anillo interior de circulación vehicular, ni tampoco controlado al momento de otorgar la patente municipal provisoria y definitiva, en la que consta al momento de su pago expresamente y como se ha dicho ya tantas veces, el concepto de servicios móvil de comidas, entre otros giros autorizados, por lo que esta alegación será rechazada”.
Para el tribunal de alzada: “(…) así las cosas y conforme se viene razonando, corresponde que el reclamo de ilegalidad deducido sea acogido, en tanto el acto administrativo impugnado adolece de ilegalidad, por lo que el alzamiento de la medida de inhabilidad parcial efectuada por la Municipalidad de La Florida mediante acta de 22 de mayo de 2025, en el contexto del Recurso de Protección Rol Nº806-2024, debe tornarse definitiva”.
“No obstante, y habiendo sido alzada tempranamente la medida de inhabilidad por la Municipalidad reclamada, no se dará lugar a la petición de la reclamante del artículo 151, letra h) de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, en orden a declarar los perjuicios, en atención a que el local comercial ha podido continuar con su funcionamiento”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “SE ACOGE, sin costas, el reclamo de ilegalidad interpuesto por Andrés Esteban Astudillo Sotelo, en representación de Arcos Dorados Restaurantes de Chile SpA, en contra de la I. Municipalidad de la Florida y se declara que:
1) El Decreto Exento N°1695, de 11 de marzo de 2024 dictado por el alcalde la I. Municipalidad de La Florida, que dispuso la inhabilidad parcial del local comercial ubicado en avenida Vicuña Mackenna N°8153, comuna de La Florida, Rol N°699-289, donde funciona el local comercial McDonald's, es ilegal y, en consecuencia, se deja sin efecto, debiendo levantarse de forma definitiva la medida de inhabilidad decretada respecto del funcionamiento del servicio al auto o comida móvil denominado ‘Automac’ y reiterarse los sellos de clausura, de ser procedente.
2) Considerando que la medida de inhabilidad parcial fue alzada tempranamente por la Municipalidad de La Florida a través de la Dirección de Obras Municipales, mediante acta de 22 de mayo de 2024, no se ejercerá la facultad de prevista en el artículo 151, letra h) de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades”.