Corte Suprema confirma fallo que acogió demanda por incumplimiento de arriendo de maquinaria

22-diciembre-2025
Primera Sala declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el de fondo interpuestos en contra de la sentencia que acogió demanda de indemnización de perjuicios y que condenó a la empresa Tecnologías Cobra Limitada al pago de la suma de $72.424.856 adeudadas por arrendamiento de grúa horquilla.

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el de fondo interpuestos en contra de la sentencia que acogió demanda de indemnización de perjuicios y que condenó a la empresa Tecnologías Cobra Limitada al pago de la suma de $72.424.856 adeudadas por arrendamiento de grúa horquilla.

En fallo unánime (causa rol 42.644-2025), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministras y ministras María Angélica Repetto, Mario Carroza, María Teresa Letelier, Jorge Zepeda y el abogado (i) Álvaro Vidal– descartó error en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que confirmó la de base que acogió parcialmente la demanda deducida en representación de sociedad SISA SpA.

“Que la impugnante de nulidad de fondo alega la infracción de los artículos 19, 47, 1698 y 1709 del Código Civil, en relación con el artículo 426 del Código de Procedimiento Civil”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “En síntesis, explica que la infracción normativa se produce porque el fallo recurrido confirmó la sentencia de primer grado que acogió la acción de autos, presumiendo a partir de la documental acompañada la existencia de un contrato de arrendamiento entre las partes respecto de una grúa de la demandante, pese a no concurrir la gravedad, precisión y concordancia para su configuración; unido a que prueba rendida por la parte demandante no ha sido idónea para tener por probada la existencia de aquel contrato que debió constar por escrito, sin que sea admisible la prueba de testigos para establecer su existencia y estipulaciones y, en particular, 2716 horas extras de uso de la grúa horquilla cuyo cobro se persigue”.

“Solicita se invalide el fallo recurrido y se dicte sentencia de reemplazo que rechace en todas sus partes la demanda, con costas”, añade.

“Que, dicho lo anterior, valga recordar que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil, sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone ‘exprese’, es decir, explicite en qué consiste o cómo se han producido el o los errores que se denuncian, y siempre que estos sean ‘de derecho’”, releva el fallo.

Para la Sala Civil de la Corte Suprema: “(…) en la especie, pese al esfuerzo argumentativo de la parte recurrente, su recurso no ha sido encaminado, como debió serlo, abarcando el basamento jurídico que, en propiedad, resultaba ser pertinente y de rigor para la resolución del asunto controvertido; puesto que la preceptiva legal citada en su arbitrio de nulidad, no es suficiente para abordar el examen de la sentencia impugnada, al no venir denunciada la conculcación de las normas decisoria litis fundamentales para la solución de las materias discutidas”.

“En efecto –ahonda–, el recurso de nulidad en estudio no denuncia la infracción de los artículos 1437, 1438, 1489, 1545, 1546, 1547, 1551, 1556, 1557, 1558, 1559, 1915 y siguientes de Código Civil, que prevén la acción ejercitada en autos, así como el estatuto común de responsabilidad civil contractual, y las reglas del contrato de arrendamiento, en cuya virtud los jueces del grado han acogido parcialmente la demanda”.

“En consecuencia, habiéndose omitido por la parte impugnante alegar la infracción de la preceptiva sustantiva básica citada y que detenta el carácter de decisoria litis en el caso sub-judice; inequívocamente, se genera un vacío que esta Corte no puede subsanar para el caso de acogerse el recurso y dictarse sentencia de reemplazo, dado el carácter de derecho estricto que este reviste; razón por la que no puede ser admitido a tramitación”, concluye.