Corte Suprema rechaza recurso de nulidad y confirma condena por robo y porte de arma

22-diciembre-2025
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal rechazó los recursos de nulidad interpuestos en contra de la sentencia que condenó a Fabián Alejandro Caro Contreras y Nicole Dayan Cerda Solís a 8 años y 5 años y un día de presidio, en calidad de autores del delito de robo en lugar destinado a la habitación; además, Caro Contreras deberá purgar 3 años y un día de reclusión, como autor del delito consumado de tenencia ilegal de arma de fuego.

La Corte Suprema rechazó los recursos de nulidad interpuestos en contra de la sentencia que condenó a Fabián Alejandro Caro Contreras y Nicole Dayan Cerda Solís a 8 años y 5 años y un día de presidio efectivo, respectivamente, en calidad de autores del delito consumado de robo en lugar destinado a la habitación; además, Caro Contreras deberá purgar 3 años y un día de reclusión, como autor del delito consumado de tenencia ilegal de arma de fuego. Ilícitos cometidos en mayo de 2023, en Chillán.

En fallo unánime (causa rol 43.279-2025), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, las ministras María Teresa Letelier, María Cristina Gajardo y la abogada (i) Pía Tavolari– descartó vicio en la formulación del veredicto condenatorio, dictado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán.

“En este aspecto, lo único concreto que se alega, es que los jueces del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal al dictar el veredicto no cumplieron con las exigencias establecidas en el artículo 343 del Código Procesal Penal, afectando, en su opinión, la garantía del debido proceso”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “Sin embargo, no precisa acabadamente cómo aquellas circunstancias habrían determinado la decisión de condenar al acusado, pudiendo interponer el recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva, sin establecer que estos vicios afectaran de alguna forma la decisión adoptada por el tribunal y el derecho a recurrir”.

“El recurso omite señalar, entonces, cómo la vulneración a las garantías señaladas como infringidas influyeron causalmente en el resultado del juicio, en especial, considerando, como ya se dijo, que la defensa pudo ejercer el derecho a recurrir, por cuanto interpuso el recurso de nulidad”, añade.

“En virtud de lo razonado, y como ya se dijo, el primer acápite de la causal principal del recurso de nulidad de Caro Contreras será desestimada”, releva.

“Que –prosigue–, en el segundo acápite de la causal principal del recurso de nulidad interpuesto por la defensa de Caro Contreras, centra su reproche en la incorporación de medios probatorios con posterioridad al cierre de la investigación fiscal, en particular un informe pericial elaborado por un perito armero respecto del arma encontrada en el domicilio donde estaba el imputado al momento de su detención. En este sentido, la denuncia dice relación con la forma en que ese informe fue incorporado al acervo probatorio que sustentó la acusación fiscal y que, luego, el tribunal de fondo consideró para librar una decisión de condena en el delito asociado a la infracción a la ley de armas”.

“Acerca de lo dicho es necesario precisar que este asunto fue planteado al tribunal oral, el que lo resuelve en el considerando décimo tercero, señalando que en el auto de apertura de juicio oral se indicó, dentro de la prueba que ofreció el Ministerio Público, la prueba pericial, consistente en los asertos del perito Juan Paillalef Millanao, a quien se ofrece declarar respecto del contenido y conclusiones del informe pericial armero número 184 - 2024, de fecha 18 de marzo de 2024”, aclara el fallo.

“Por ello, concluyen que la prueba pericial mencionada fue debidamente ofrecida por el Ministerio Público y que, finalmente, ya sea porque no se reclamó o la reclamación de la defensa fue rechazada, fue incorporada al auto de apertura de juicio oral y, por consiguiente, es prueba que puede, válidamente, rendirse en juicio”, colige la resolución.

“Además –ahonda–, los sentenciadores afirman que los antecedentes de la investigación deben ser puestos a disposición de la defensa, conforme se desprende del artículo 260 del Código Procesal Penal, al momento de interponerse la acusación del fiscal, pues, en la norma en comento s prescribe que, al notificarse al acusado una copia de la acusación, debe también dejarse constancia del hecho de encontrarse a su disposición en el tribunal los antecedentes acumulados durante la investigación, sin que se acreditara que la defensa no tuvo conocimiento de esa pericia en la oportunidad que el legislador lo señala, pues, ella fue, obviamente, consignada en la acusación, a la cual debió haberse adjuntado los antecedentes de la investigación, sin que conste que se hubiere reclamado aquello”.

Para la Sala Penal: “Al respecto, cabe mencionar, en primer término, que el planteamiento sobre la vulneración de derechos se cimenta sobre la imposibilidad de rendir prueba para contrarrestar el contenido del informe pericial elaborado por el perito armero, sobre el que no existe controversia que haya estado dentro de los instrumentos probatorios con los que contaba el Ministerio Público para sustentar su acción penal, de allí que cabe descartar cualquier desconocimiento previo a la audiencia de juicio oral”.

Asimismo, el fallo consigna que: “(…) con respecto de la imposibilidad de rendir probanzas, lo cierto es que la defensa sí contaba con una herramienta procesal para requerir lo que ahora echa en falta, pues, en el artículo 278 del Código Procesal Penal –el cual se encuentra, precisamente, en el párrafo referido al desarrollo de la audiencia de preparación del juicio oral–, se establece la opción de requerir un nuevo plazo para presentar pruebas por parte de la defensa cuando se compruebe que el acusado no hubiere ofrecido la prueba por causas que no le fueren imputables. Ello se debe requerir al término de la audiencia preparatoria, debiendo el juez tutelar la garantía probatoria a efectos de evitar la indefensión de la parte, lo que, de acuerdo con el tenor de la norma precitada, se trata de una hipótesis que se asocia a otra manifestación de la función de cautela de garantías del imputado, encargada legalmente al juez de garantía, la que, además, se contempla como principio general en el artículo 10 del Código Procesal Penal (Derecho Procesal Penal Chileno. Tomo II. Autores: María Inés Horvitz Lennon y Julián López Masle. Pág. 54.). Incluso, prosigue el texto citado que: ‘[…] Dentro de las hipótesis posibles se encuentra, a nuestro juicio, desde la circunstancia que su propio defensor no la hubiere ofrecido oportunamente, por carecer de tiempo necesario para ello hasta la impericia o ignorancia manifiesta del mismo en el ejercicio de los derechos de su cliente’”.

“En este sentido –continúa–, se trata de la situación de hecho que se encuentra encargada a la consideración del juez de garantía y que, en este caso, siquiera fue planteado por la defensa. De tal manera, no es efectivo que la asistencia letrada se encontraba impedida de ejercer los derechos fundamentales que asisten al inculpado, siendo así una situación que incide en el agotamiento de los medios que se requiere para objetar la actuación que se consideraba viciada”.

“A mayor abundamiento, existen otras razones que fuerzan al rechazo de esta clase de alegación y es que, si bien el informe pericial fue incorporado en una fecha posterior al cierre de la investigación, lo cierto es que este se ejecutó bajo el manto de una orden fiscal dictada dentro del término judicial de investigación. Ello no es desconocido por el articulista, lo que conduce a concluir que el motivo de las diligencias probatorias se determinó dentro del plazo en que estaba vigente la investigación y con ello no se afecta el debido proceso como lo plantea la defensa”, afirma la resolución.

“En esas condiciones, no se verifica la ilicitud planteada, lo que conduce al rechazo del segundo capítulo de la causal principal de nulidad”, acota.

Finalmente, respecto del arbitrio impetrado por la defensa de Nicole Dayan Cerda Solís, la Sala Penal del máximo tribunal descartó falta de fundamentación en la sentencia condenatoria. 

“Que, tal exigencia de fundamentación ha sido debidamente satisfecha por la sentencia que se revisa. En efecto, el fallo extrae conclusiones del análisis de la prueba, como resultado de un proceso valorativo de cada uno de los elementos de convicción rendidos, tanto respecto de los hechos objetivos integrantes del tipo penal atribuido, como las conductas desplegadas por la acusada Cerda Solís, especialmente referente a la forma de establecer su calidad de autora en el delito de robo con fuerza en las cosas en lugar destinado a la habitación”, sostiene el fallo.

Para el máximo tribunal: “En las condiciones expresadas no puede catalogarse como carente de lógica y comprensión el fallo impugnado, como demanda el artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal, desde que la sentencia entrega los basamentos que conducen a la decisión alcanzada respecto del delito pesquisado, fundado en el análisis singular y conjunto de las probanzas producidas, lo cual surge de la lectura de los considerandos del fallo”.

“Tales consideraciones conducen a una conclusión unívoca, como expresa la sentencia, cuya inteligencia se justifica en virtud de los argumentos explicitados en ella y que no han sido desvirtuados por el recurso, por lo que solo resta concluir que las impugnaciones formuladas por la defensa dan cuenta de una mera discrepancia con las conclusiones referidas al procedimiento policial, la configuración del delito atribuido y a la forma de atribuir participación a la acusada, juicios que el tribunal sustentó suficientemente como se advierte de los motivos undécimo y duodécimo de la sentencia, que valora expresamente los medios de prueba que permiten acreditar los hechos y la calidad de autora en el delito de robo con fuerza en las cosas en lugar destinado a la habitación, así como las consideraciones para desechar las alegaciones de la defensa, por lo que las imputaciones relativas a una presunta falencia en el razonamiento no serán admitidas”, concluye.