La Corte Suprema se declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el de fondo, interpuestos en contra de la sentencia que acogió la demanda deducida por el Servicio de Vivienda y Urbanización de Arica Parinacota y que ordenó seguir adelante con la ejecución hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado.
En fallo unánime (causa rol 38.258-2025), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras María Angélica Repetto, Mario Carroza, Jorge Zepeda, Eliana Quezada y el abogado (i) Álvaro Vidal– desestimó la procedencia del recurso sustancial por ir en contra de hechos establecidos por jueces del fondo.
“Que, del examen de los antecedentes, fluye que la recurrente construye su arbitrio de nulidad sobre la base de una propuesta fáctica distinta de aquella que viene asentada en el fallo recurrido”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “En efecto, los jueces del fondo para resolver del modo que lo hicieron han dejado asentado que la ejecutada no logró acreditar la habitación del inmueble adquirido por medio de subsidio habitacional; a diferencia de la recurrente quien postula a través de su arbitrio que concurren antecedentes suficientes para establecer la habitación del inmueble por su parte y su grupo familiar, desvirtuando así la presunción de legalidad de la certificación del ministro de fe que sirve de sustento a la ejecución”.
“Frente a tal divergencia fáctica, debe tenerse presente que solo los jueces del fondo se encuentran facultados para fijar los hechos y, efectuada correctamente dicha labor en mérito de las probanzas aportadas, resultan estos inamovibles conforme lo prevé el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, a menos que se haya denunciado eficazmente la contravención de alguna de las normas reguladoras de la prueba; cuestión que en este caso no ha tenido lugar de forma satisfactoria”, releva el fallo.
“Que –prosigue–, sobre el particular, la recurrente se ha limitado a reclamar la infracción de los artículos 342, 346 y 384 del Código de Procedimiento Civil, a propósito de la valoración de la documental y testimonial rendida; sin embargo, no es posible avizorar la forma en que los jueces de alzada hayan vulnerado tales reglas”.
Para la Sala Civil, en la especie: “(…) de la sola lectura del fallo impugnado puede constatarse que los sentenciadores del fondo no han negado el carácter público o privado de los documentos acompañados al proceso, o asignado a estos un valor distinto del previsto por la ley; sino que han ponderado la instrumental allegada, pero efectuando de esta un análisis que no derivó en el establecimiento de los hechos y circunstancias pretendidos por la recurrente, especialmente en torno a la habitación efectiva del inmueble; quedando así en evidencia que sus alegaciones se orientan más bien a promover que esta Corte realice una nueva valoración de dichas probanzas, lo que constituye una actividad ajena al recurso de casación en estudio”.
“A su turno, acerca de la testimonial cuya valoración se cuestiona por la recurrente respecto de la misma circunstancia aludida, cabe consignar que su apreciación, entendida como el análisis que efectúan los sentenciadores del grado, es una cuestión que queda entregada exclusivamente a estos, por lo que escapa al control en sede de casación”, aclara.
“Que, por consiguiente, siendo necesario para el éxito de la pretensión de la parte recurrente, modificar los hechos fijados por los jueces de la instancia; y no pudiendo aquello verificarse en esta sede de casación por lo antes señalado, indefectible es que el arbitrio de nulidad de fondo debe ser también descartado por adolecer de manifiesta falta de fundamento”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se declara inadmisible el recurso de casación en la forma, y se rechaza el recurso de casación en el fondo, interpuestos por la abogada Claudia Mazuelos Antezana, en representación de la parte ejecutada, contra la sentencia de catorce de agosto de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Arica”.