Corte Suprema confirma condena por receptación de vehículo

22-diciembre-2025
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de nulidad intentado por la defensa y confirmó la sentencia que condenó a Óscar Segundo Vega Peña a la pena de cumplimiento efectivo de 3 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito consumado de receptación de vehículo motorizado. Ilícito perpetrado en mayo de 2023, en la comuna de Puente Alto.

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad intentado por la defensa y confirmó la sentencia que condenó a Óscar Segundo Vega Peña a la pena de cumplimiento efectivo de 3 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito consumado de receptación de vehículo motorizado. Ilícito perpetrado en mayo de 2023, en la comuna de Puente Alto.

En fallo unánime (causa rol 44.515-2025), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Manuel Antonio Valderrama, las ministras María Teresa Letelier, María Cristina Gajardo y los abogados (i) Juan Carlos Ferrada y Eduardo Gandulfo– descartó infracción al debido proceso en el ingresó al domicilio del recurrente, practicado por la policía que permitió su detención en flagrancia.

“Que, zanjado la anterior, es conveniente precisar que en la sentencia impugnada se tuvo por acreditado que los funcionarios policiales ingresaron al domicilio del sentenciado, autorizados por este en su calidad de encargado del inmueble, circunstancia que por lo demás ha sido reconocida en el recurso, encontrando en su interior un vehículo que mantenía encargo por robo, de manera que resulta manifiesto que el actuar de los funcionarios de Carabineros se ajustó a derecho, toda vez que resulta perfectamente legítimo que, en ejercicio de las atribuciones legales y ante la denuncia de la comisión de un delito relacionado con un vehículo motorizado que se encontraría en un domicilio determinado, los agentes estatales concurrieran al lugar a identificar testigos y consignar las declaraciones que ellos pudieren prestar voluntariamente, de conformidad al artículo 83 letra c) del Código Procesal Penal, como ocurrió en la especie, contexto en el que, mediando consentimiento expreso del encargado, ingresaron al domicilio y consultaron el distintivo que permitía individualizar el automóvil que allí se encontraba, proceder que se ajusta a la literalidad del artículo 205 del Código antes aludido y que permitió pesquisar la comisión de un delito flagrante, configurándose la hipótesis prevista en el artículo 130 letra d) del Código Adjetivo, tal y como fue concluido en el punto 5.- del motivo noveno del fallo impugnado”, detalla el fallo.

La resolución agrega: “Que, en cuanto a la infracción al derecho a guardar silencio del acusado, fundado en las preguntas que le fueran formuladas por los funcionarios policiales al llegar a su domicilio, que la defensa califica de índole investigativa, también será desestimada, por cuanto de las reflexiones antes anotadas, aparece que los agentes estatales, en el contexto del ejercicio de atribuciones autónomas y ante la denuncia de la existencia de un vehículo robado en un determinado domicilio, concurrieron al lugar y efectuaron indagaciones de conformidad a lo previsto en el artículo 83 letra c) del Código Procesal Penal, y tras obtener autorización del encargado del domicilio, ingresaron al patio del inmueble, oportunidad en que le formulan consultas sobre la procedencia del vehículo que se encontraba estacionado en dicho inmueble”.

“Luego, las preguntas realizadas se vinculan al motivo por el que Carabineros se encontraba en el lugar, de manera que no configuran un interrogatorio propiamente tal que vulnere el estatuto de garantías como se ha planteado por la defensa, sino más bien se trata una consulta efectuada por el efectivos policiales dentro de las actividades mínimas permitidas en el contexto de la denuncia de un delito, dirigidas a obtener información de posibles testigos, de conformidad al artículo 83 letra c) antes aludido, como se señaló”, aclara la resolución.

Asimismo, el fallo consigna: “Que, en cuanto a las infracciones al deber de registro que también se denuncia, al no haberse consignado la identidad de la persona y las características del vehículo sobre las que versó el denuncio, tales agravios apuntan más bien a cuestionar su efectiva ocurrencia, propósito que es ajeno a la causal de nulidad esgrimida y, en todo caso, carecen de sustancialidad para configurar alguna infracción a las garantías del debido proceso, por lo que también serán desatendidas”.

“Que, en consecuencia, al proceder del modo que lo hicieron los funcionarios policiales no transgredieron en el caso concreto las facultades conferidas por el ordenamiento jurídico y, por lo tanto, no han vulnerado las normas legales que orientan el proceder policial como tampoco las garantías y derechos que el artículo 19° de la Constitución Política reconoce y garantiza a los imputados, por lo que los jueces del tribunal oral no incurrieron en vicio alguno al aceptar con carácter de lícita la prueba de cargo obtenida por la policía en las referidas circunstancias y que fuera aportada al juicio por el Ministerio Público, de manera que no queda sino rechazar el recurso en análisis”, remata.

Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de nulidad deducido por la defensa del acusado Oscar Segundo Vega Peña, contra la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto el nueve de octubre de dos mil veinticinco, en la causa RUC Nº2.300.535.174-K, RIT N°64-2025, y el juicio oral que le precedió, los que, por ende, no son nulos”.