La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección interpuesto por cliente y le ordenó a la empresa eléctrica Enel Distribución Chile SA dar cumplimiento inmediato a la resolución de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) y proceder a la regularización de los cobros indebidos de consumo eléctrico que practicó a inmueble deshabitado.
En fallo unánime (causa rol 17.742-2025), la Octava Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Alejandro Rivera, la ministra Sandra Araya y la abogada (i) Magaly Correa– estableció que el incumplimiento de las instrucciones emitidas por la autoridad sectorial, vulnera el principio de juridicidad que rige a los órganos y empresas sometidos a regulación administrativa; actuación ilegal y arbitraria que, además, vulnera el derecho de propiedad del recurrente.
“Que en el presente recurso el acto que se califica de ilegal y arbitrario lo constituye el hecho de haber realizado cobros indebidos de consumo eléctrico respecto de un inmueble deshabitado, persistiendo en dichos cobros pese a las reiteradas gestiones administrativas y técnicas que han acreditado el error en la identificación del medidor”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que, asentado lo anterior, cabe señalar que la empresa recurrida, al informar, señala que actualmente se encuentra en proceso de cumplimiento de lo ordenado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, que le instruyó eliminar de la cuenta del usuario los montos relativos a los consumos cobrados en las boletas o facturas reclamadas por el usuario”.
“Que, el compromiso de la recurrida, respecto de proceder a la devolución de los dineros, constituye un reconocimiento de la improcedencia del cobro, cuestión relevante, toda vez que no acompaña comprobante alguno que dé cuenta de las aseveraciones y el compromiso que ha adquirido, limitándose a señalar que se encuentra en proceso de normalización”, añade.
Para el tribunal de alzada: “En este punto, se debe precisar que pese a las instrucciones emitidas por la autoridad fiscalizadora, la empresa ENEL Distribución Chile S.A. no ha acreditado haber dado cumplimiento a lo ordenado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles que dispuso eliminar los cobros efectuados al recurrente, observándose que ha sido contumaz en su actuar, a pesar de que los dictámenes que han sido despachados en virtud de los reclamos presentados por el cliente son obligatorios para la empresa de distribución de energía eléctrica”.
“Que el incumplimiento por parte de ENEL Distribución Chile S.A. de las instrucciones emitidas por la autoridad sectorial vulnera el principio de juridicidad que rige a los órganos y empresas sometidos a regulación administrativa, actuación ilegal y arbitraria que vulnera el derecho de propiedad del recurrente, consagrado en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República”, concluye.
Por tanto, se resuelve que “se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto en contra de ENEL Distribución Chile S.A., ordenándose el cumplimiento inmediato de lo resuelto por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en cuanto a la regularización de la situación de cobro de los servicios de electricidad del recurrente.