Juzgado civil ordena indemnización a hija de dirigente indígena detenido y torturado en 1973

22-diciembre-2025
“En efecto, tal como da cuenta el informe psicológico allegado al expediente los hechos denunciados han afectado, en forma importante, la relación de la demandante con su padre, especialmente, durante su infancia y adolescencia, vínculo y etapa que no se pudo desenvolver en condiciones normales y aptas para su crecimiento”.

El Vigesimoquinto Juzgado Civil de Santiago condenó al fisco a pagar una indemnización de $20.000.000 por concepto de daño moral, a hija del dirigente indígena Gregorio Quintul Quintul, quien fue detenido tras el 11 de septiembre de 1973 y sometido a torturas en la localidad de Riachuelo y Osorno.

En el fallo (causa rol 20.080-2024), la magistrada Susana Rodríguez Muñoz rechazó las excepciones de falta de legitimación activa, improcedencia de la indemnización, reparación integral satisfactiva y prescripción extintiva, opuestas por el fisco.

“Ahora bien, conforme al mérito de la prueba incorporada y teniendo en consideración los hechos no controvertidos por las partes y aquellos que se han tenido por acreditados, se advierte que la demandante, producto de la acción ilícita del Estado desplegada en contra de la víctima directa, sufrió un trauma importante y se ha visto privado de la posibilidad de tener un desarrollo vital en condiciones objetivamente adecuadas, seguras y dignas, lo cual evidentemente incide, además de la configuración del daño moral, en la determinación del monto a indemnizar por este concepto”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “En efecto, tal como da cuenta el informe psicológico allegado al expediente los hechos denunciados han afectado, en forma importante, la relación de la demandante con su padre, especialmente, durante su infancia y adolescencia, vínculo y etapa que no se pudo desenvolver en condiciones normales y aptas para su crecimiento”.

“En este contexto, es relevante dejar establecido que, de las probanzas aportadas a la carpeta electrónica, se observa que don Gregorio Quintul fue privado de libertad durante 1 mes y 21 días, y que, a esa época, tenía 54 años, mientras que la demandante tenía 6 años”, añade.

“Por otro lado –prosigue–, sin perjuicio de lo decidido en el basamento décimo, el tribunal estima que, si bien es efectivo que el Estado, a través de las leyes que se mencionan en dicho fundamento, ha realizado actos de mitigación del daño causado, con todo, dichos actos no constituyen una indemnización integral del mismo, aunque sí inciden en la avaluación del resarcimiento pedido en este juicio”.

“En consecuencia, por los motivos expuestos y considerando especialmente la edad de la demandante y su entorno familiar, la extensión temporal de la detención de su padre y los apremios ilegítimos y torturas de que fue víctima, así como las secuelas provocadas a raíz de ellos, en particular, en lo referente a la salud mental de la actora y las repercusiones en su ámbito familiar, el Tribunal regulará prudencialmente la indemnización solicitada, en la suma de $20.000.000 (veinte millones de pesos)”, ordena.

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