La Corte Suprema rechazó recurso de nulidad en contra de la sentencia que condenó a imputada por amenazas simples, ilícito cometido en noviembre de 2023 en la comuna de Puerto Montt.
En la sentencia (rol 47.756-2024), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por el ministro Manuel Antonio Valderrama, las ministras María Teresa Letelier, María Cristina Gajardo y los abogados (i) Juan Carlos Ferrada y Eduardo Gandulfo- descartó infracción al debido proceso en el juicio oral simplificado.
“Que, para dirimir los agravios invocados, es preciso recordar que, tratándose de una omisión que se habría incurrido en la ritualidad del juicio oral simplificado, resulta aplicable el artículo 161 del Código Procesal Penal, el que prevé en los casos “que el vicio se hubiere producido en una actuación verificada en una audiencia… deberá impetrarse verbalmente antes del término de la misma audiencia”, añadiendo seguidamente que: “La solicitud de nulidad presentada extemporáneamente será declarada inadmisible”.
A su turno, el artículo 162 del mismo Código, respecto a los titulares de la solicitud de declaración de nulidad procesal, en lo pertinente, dispone “Sólo podrá solicitar la declaración de nulidad el interviniente en el procedimiento perjudicado por el vicio y que no hubiere concurrido a causarlo”.
Y en lo referente al recurso de nulidad, para estimar cumplido el requisito previsto en el inciso primero del artículo 377 del Código Procesal Penal de haber preparado el recurso, la infracción vinculada a una ley que regule el procedimiento, como el denunciado en el arbitrio en examen, requiere que sea reclamada oportunamente”, dice el fallo.
Agrega: “Que, como se constata de la lectura del propio recurso de nulidad que se conoce, refrendado con el tenor del acta del juicio oral simplificado que se ha traído a la vista, de conformidad a lo previsto en el artículo 381 del Código Procesal Penal, cabe reparar que la defensa sólo planteó la incidencia de nulidad procesal reclamando el vicio o defecto que ahora sirve de fundamento al recurso, luego que su representada prestara declaración en el juicio, tras lo cual la magistratura otorgó la palabra al Ministerio Público y a la defensa para formular sus preguntas y después que la testigo de cargo Luz Mancilla Gutiérrez presentara declaración, la que debió responder las preguntas formuladas por la defensa en el contra examen, sin que en cada una de esas intervenciones, la asesoría letrada de la requerida advirtiera al tribunal la omisión que se había incurrido de no haberse efectuado los alegatos de inicio, proceder que importó convalidar el defecto procesal, al no alegarlo oportunamente.
En consecuencia, la judicatura correctamente desestimó la incidencia de nulidad procesal promovida por la defensa, entre otros fundamentos, por haber sido “subsanado por la propia Defensa, aquella omisión… dado que se le otorgo la palabra a la requerida…declaró, fue interrogada, luego se dio el traslado para el interrogatorio de Fiscalía y Defensa… se presentó la prueba de cargo… fue interrogada por la Sra. Fiscal y la Defensa, en esta oportunidad, tardíamente, levanta aquella omisión”, defecto insalvable que impide que el recurso de nulidad planteado por la defensa pueda prosperar”.