La Corte Suprema rechazó demanda de incumplimiento de contrato de arriendo de un inmueble en la comuna de Huechuraba que resultó incendiado en septiembre de 2021.
En la sentencia (rol 38.668-2025), la Primera Sala del máximo tribunal -integrada por la ministra María Angélica Repetto, los ministros Mario Carroza, Jorge Zepeda, la ministra Eliana Quezada y el abogado (i) Raúl Fuentes- descartó error en la sentencia impugnada.
“Que el recurrente de nulidad afirma que la sentencia cuestionada infringió los artículos 1698, 1545, 1547, 1915, 1950, 1939, 1702, 1706 y 45 del Código Civil, al dar por terminado el contrato por la destrucción total del inmueble arrendado cuando de la prueba rendida, en especial del peritaje, aparece que ello no es efectivo. En tanto, encontrándose acreditado que la arrendataria introdujo 917 bicicletas a baterías de litio y que realizó instalaciones eléctricas sin consentimiento ni autorización de nadie, se configuró y acreditó cabalmente el incumplimiento contractual denunciado por la arrendadora, sin que por lo demás se haya alegado por la contraria la existencia de un caso fortuito, razón por la cual, la demanda debió acogerse”, dice el fallo.
Agrega: “Que, al contrastar lo decidido con el tenor del recurso, queda de manifiesto que las alegaciones del impugnante persiguen desvirtuar los supuestos fácticos fundamentales fijados por los sentenciadores esto es, que el 18 de septiembre de 2021 en la noche el inmueble fue afectado por un incendio de grandes proporciones; que si bien el demandado reconoce haber contado con baterías en el interior del local que eran utilizadas para las bicicletas eléctricas, no se acreditó en autos que los compuestos de las mismas eran catalogables como explosivas o inflamables a partir de la legislación vigente, habiéndose, por el contrario, señalado por la perito que dichas baterías no eran de litio; y que no fue posible determinar la causa del siniestro sin que pueda reprochársele a la demandada una falta o incumplimiento de esta relativa al origen del incendio, configurándose, a contrario sensu, como un hecho fortuito”.
“Que en este sentido resulta pertinente recordar que solamente los jueces del fondo se encuentran facultados para fijar los hechos de la causa y, efectuada correctamente dicha labor en atención al mérito de las probanzas aportadas, ellos resultan inamovibles conforme a lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, no siendo posible su revisión por la vía de la nulidad que se analiza salvo que se haya denunciado de modo eficaz la vulneración de las leyes reguladoras de la prueba que han permitido establecer los presupuestos fácticos que vienen asentados en el fallo, lo que no acontece en el caso de autos, advirtiéndose, además, que se trata más bien de un problema de apreciación de las probanzas, reproche que no es propio del recurso de casación en estudio”, concluye el fallo.