La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó demanda presentada por incumplimiento de contrato de una obra concesionada en Valparaíso.
En la sentencia (rol 3.861-2023), la Tercera Sala del tribunal -integrada por los ministros Pedro Caro, Pablo Toledo y la abogada (i) Francisca Amiga- consideró que no hubo incumplimiento cotractual.
“Que, establecido el contexto anterior, tampoco se puede perder de vista que se incorporó como medio de prueba un contrato de transacción entre Consorcio y la Municipalidad de Valparaíso celebrado con fecha 16 de enero de 2020, en el que se indicó que el proyecto adjudicado y concesionado a su representada, incluía como parte del mismo, la remodelación de la Plaza O’Higgins de Valparaíso, estableciendo en la cláusula tercera, que la aprobación y autorización de inicio de obras por parte del Servicio Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de Valparaíso, marcaría el reinicio de los plazos contractuales de construcción de la obra, toda vez que sin dicha aprobación y autorización previa del Consorcio no podía llevar adelante las obras de remodelación de la referida Plaza.
Por otro lado, tampoco puede obviarse -tal como consta en la prueba documental incorporada a folio 37 N°6- el hecho de que la autorización por parte del Serviu de Valparaíso, se mantuvo pendiente entre el 06 de mayo de 2019 y el 09 de febrero de 2021, fecha última en la cual la demandada pudo reiniciar las obras correspondientes a la parte final del proyecto de remodelación de la Plaza O’Higgins”, dice el fallo.
Agrega: “Que, de esta manera, resulta indispensable dejar establecido los siguientes aspectos a considerar:
1.- El protocolo de acuerdo suscrito entre las partes no puede ser interpretado en forma aislada, sino que debe ser analizado en el contexto en que se celebró.
2.- La demandada presentó con fecha 06 de mayo de 2019 ante el Serviu de Valparaíso, copia de Proyecto de Pavimentación y Aguas Lluvias para el estacionamiento subterráneo de Plaza O´Higgins de Valparaíso, lo que fue respondido con fecha 17 de julio de 2019, dando cuenta de 16 observaciones a subsanar, lo que se extendió hasta el 9 de febrero de 2021.
3.- El contrato de transacción celebrado con fecha 16 de enero de 2020 entre Consorcio y la Municipalidad de Valparaíso -hecho valer como medio de prueba- demostró la imposibilidad e inconvenientes de la demandada para dar cumplimiento con la cláusula segunda letra e) del protocolo de acuerdo.
En este sentido, cabe precisar que si bien la aludida transacción no resulta oponible a la demandante, desde que ésta no fue parte de la misma, lo cierto es que dicho contrato no se acompaño con tal propósito por la demandada, sino que como un medio de prueba destinado a demostrar que el retorno a la Plaza O´Higgins de la Asociación Gremial con posterioridad al día 30 de junio de 2019, no se produjo por una causa atribuible a Consorcio, sino por el conjunto de inconvenientes de que da cuenta dicho contrato, celebrado entre el mandante de la obra pública y la concesionaria demandada”.
“Que, de lo expresado, solo cabe concluir que el retraso en el retorno de la actora a la Plaza O’Higgins no fue exclusivamente imputable a Consorcio, ya que no estaba en condiciones de cumplir el protocolo, debido a que existieron otros inconvenientes ajenos a su voluntad que le impidieron ejecutar a tiempo las obras y autorizaciones necesarias para ello”, asegura el fallo.
La sentencia concluye: “Que, en consonancia con lo anterior, y no existiendo un incumplimiento de contrato atribuible a Consorcio, tampoco procede acoger la demanda subsidiaria de resolución de contrato”.