La Corte de Apelaciones de Santiago elevó el monto de la indemnización que condenó al Fisco a pagar a un paramédico sometido a prisión política y torturas en el campamento minero de Potrerillos.
En la sentencia (rol 11.105-2024), la Novena Sala del tribunal de alzada -integrada por el ministro Hernán Crisosto, la ministra Maritza Villadangos y el abogado (i) Manuel Luna- consideró que se debe aumentar el monto considerando el daño causado.
“Que en cuanto al pretium doloris del menoscabo extrapatrimonial sufrido por el actor Julio Bernardo Flores Trillo, esta Corte lo avaluará prudencialmente, teniendo en consideración para ello, su edad a la época en que fue detenido e ilegítimamente apremiado -22 años-; la duración, reiteración y entidad de los padecimientos físicos y emocionales sufridos; el tiempo en que permaneció ilegalmente privado de libertad; y los montos judicialmente asignados tanto a las víctimas directas de violaciones a los derechos humanos, en causas similares, como a los hijos y padres de ejecutados políticos, en la suma de veinte millones de pesos ($20.000.000)”, dice el fallo.
Agrega: “Que como señalan los acápites primero y segundo del artículo 752 del Código de Procedimiento Civil: “Toda sentencia que condene al Fisco a cualquiera prestación, deberá cumplirse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de recepción del oficio a que se refiere el inciso segundo, mediante decreto expedido a través del Ministerio respectivo.
Ejecutoriada la sentencia, el tribunal remitirá oficio al ministerio que corresponda, adjuntando fotocopia o copia autorizada de la sentencia de primera y de segunda instancia, con certificado de estar ejecutoriada”.
Ahora bien, habiéndose solicitado en la demanda que el monto que se otorgue por daño moral lo sea, además, con intereses, se dará lugar también a tal pretensión, ordenando que la suma que se condena pagar al Fisco, previamente reajustada de la forma en que se indica en el fallo que se revisa, devengará también intereses corrientes para operaciones reajustables los que se contabilizarán, eventualmente, desde que el deudor se constituya en mora de su pago”.