La Corte Suprema decretó el sobreseimiento definitivo por muerte del expresidente del Perú Alberto Fujimori Fujimori en un requerimiento por graves violaciones a los derechos humanos, entre ellos esterilizaciones forzadas, cometidos durante su gobierno.
En la sentencia (rol 59.045-2024), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, las ministras María Teresa Letelier, María Cristina Gajardo y la abogada (i) Pía Tavolari- consideró que producida la muerte del exmandatario corresponde el sobreseimiento el pedido.
“Que, a consecuencia de lo anterior, es posible concluir que la declaración de sobreseimiento definitivo del procedimiento de extradición emerge como una forma extraordinaria de ponerle fin expresamente aceptada por el legislador procedimental. En efecto, la citada hermenéutica no sólo guarda sentido con la literalidad de la norma recién citada, sino que también posibilita encontrar una respuesta jurídicamente consistente frente al surgimiento de ciertos hechos o circunstancias imprevistas de notoria relevancia procesal, en los que aparece inevitable decantarse por la conclusión extraordinaria del procedimiento, sin que ello importe un pronunciamiento asociado a la procedencia o improcedencia de la solicitud de extradición y su ampliación”, dice.
“Sin embargo, el fallecimiento del sujeto requerido constituye un motivo suficiente para poner término al procedimiento de extradición pasiva por la vía del sobreseimiento definitivo. Esto, en atención a que, por su intermedio, sólo se constata el acaecimiento de un hecho jurídico que lisa y llanamente hace perder eficacia al procedimiento, sin efectuar consideraciones en torno al fondo de la controversia penal. En otros términos, el único efecto que busca la declaración de sobreseimiento definitivo del procedimiento de extradición por muerte del sujeto requerido es dar conclusión extraordinaria al mismo por haber sobrevenido un hecho externo al problema jurídico de fondo y con el mérito de dicho antecedente, traspasar al Estado requirente la potestad de declarar extinguida la responsabilidad penal de aquél”, establece el fallo.
Agrega: “Que, en el caso en examen, el fallecimiento del ciudadano Alberto Fujimori Fujimori se concretó aún pendiente el procedimiento de extradición pasiva y la ampliación parcialmente concedida en primera instancia.
Empero, el advenimiento del deceso produjo irremediablemente la consecuencia jurídico-procesal de restar toda eficacia al procedimiento de extradición pasiva y, con ella, la subsecuente necesidad de terminarlo extraordinariamente mediante la declaración de sobreseimiento definitivo de conformidad con lo previsto en el artículo 408 N°5 del Código de Procedimiento Penal en relación con el artículo 93 N°1 del Código Penal”
El fallo asevera: “Que, bajo ese escenario, la resolución judicial de veinte de noviembre de dos mil veinticuatro que rechazó íntegramente la solicitud de ampliación de extradición como respuesta a la muerte de la persona requerida, transgredió el principio del desasimiento del tribunal, al modificar sustancialmente la sentencia de veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro que había accedido parcialmente a la misma solicitud y que fuera notificada a las partes el mismo día de su expedición.
Adicionalmente, lo resuelto en la sentencia de veinte de noviembre de dos mil veinticuatro no guarda relación causal con la circunstancia del deceso de persona requerida, ya que, como se mencionó precedentemente, correspondía mantener incólume la resolución de fecha veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro y disponer el término extraordinario del procedimiento por sobreseimiento definitivo a causa de la muerte aquélla”.
“Que, finalmente, en cuanto a los efectos jurídicos-penales generados a partir de la defunción del ciudadano Alberto Fujimori Fujimori, esta Corte Suprema carece de competencia para emitir cualquier pronunciamiento sobre el punto, siendo resorte de las autoridades judiciales pertenecientes al Estado requirente resolver acerca de la extinción de la responsabilidad penal de aquél”, concluye el fallo.
La sentencia se adoptó con el voto en contra de la ministra Gajardo.