Corte Suprema rechaza nulidad de condena a imputado por amenazas en Cauquenes

17-diciembre-2025
En la sentencia (rol 58.914-2024), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por la ministra María Teresa Letelier, el ministro Juan Cristóbal Mera, el fiscal judicial Jorge Pizarro y los abogados (i) José Miguel Valdivia y Eduardo Gandulfo- descartó infracción en la sentencia que dio a conocer la sentencia fuera del plazo legal.

La Corte Suprema rechazó recurso de nulidad en contra de la sentencia que condenó a imputado de amenazas no condicionales, ilícito cometido en mayo de 2024 en la comuna de Cauquenes.

En la sentencia (rol 58.914-2024), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por la ministra María Teresa Letelier, el ministro Juan Cristóbal Mera, el fiscal judicial Jorge Pizarro y los abogados (i) José Miguel Valdivia y Eduardo Gandulfo- descartó infracción en la sentencia que dio a conocer la sentencia fuera del plazo legal.

 Que, de lo expuesto, se concluye que el vicio invocado se originó en la resolución del juez de garantía que citó a la audiencia para dar a conocer la sentencia fuera del plazo establecido en el artículo 396 inciso segundo del Código Procesal Penal, pues fijó una fecha superior al término de cinco días que establece esa norma, sin que la defensa, habiendo comparecido a la audiencia en que se dictó esa resolución, ejerciera oportunamente el derecho a invocar la nulidad de aquella por excederse de los tiempos que establece el código mencionado, esto es, antes del término de la audiencia, conforme al artículo 161 del Código Procesal Penal, por lo que concurrió a su saneamiento, de acuerdo al artículo 164 del mismo cuerpo legal”, dice el fallo.

Agrega: “Que, no obstante ser suficiente lo anterior para rechazar la causal en comento, cabe hacer presente que el recurso de nulidad es un arbitrio de derecho estricto y que, entonces, contempla ciertas exigencias para su interposición. Entre ellas, en lo que interesa, destaca la necesidad de que el sea preparado, lo que está previsto en el artículo 377 del código adjetivo, en cuanto establece: “Preparación del recurso. Si la infracción invocada como motivo del recurso se refiriere a una ley que regulare el procedimiento, el recurso sólo será admisible cuando quien lo entablare hubiere reclamado oportunamente del vicio o defecto.

No será necesaria la reclamación del inciso anterior cuando se tratare de alguna de las causales del artículo 374; cuando la ley no admitiere recurso alguno contra la resolución que contuviere el vicio o defecto, cuando éste hubiere tenido lugar en el pronunciamiento mismo de la sentencia que se tratare de anular, ni cuando dicho vicio o defecto hubiere llegado al conocimiento de la parte después de pronunciada la sentencia.”

En el caso de autos, el vicio planteado, conforme a lo señalado por la defensa, se suscitó en la audiencia de juicio oral simplificado, una vez que se dio a conocer el veredicto. De allí la necesidad de precisar de qué manera se reclamó oportunamente de aquél. Pues bien, la defensa no logró demostrar que intentó reclamar del vicio que invoca y, con ello, obtener que el juez fijara una audiencia dentro del plazo legal para comunicar la sentencia, de manera de cumplir con la carga exigida por el inciso 1° del artículo 377 del código del ramo. Luego, si no hay evidencia de que se haya cumplido con la referida carga procesal, no puede sino concluirse que no existe la preparación que la ley ordena, respecto de la causal de nulidad planteada, lo que llevará al rechazo del recurso”

“Que, además, en lo relativo a los reproches formulados por la defensa del imputado, es del caso subrayar que, tal como recientemente ha declarado esta Corte Suprema frente a presentaciones similares, las argumentaciones formuladas por la asesoría letrada tienen el carácter de genéricas y abstractas, esto es, dicen relación con alegaciones predicables a todos los juicios de esta clase, y por ello, aquel planteamiento que se hace a este tribunal, claramente, no deriva de la realidad del juicio que nos ocupa.

En este aspecto, lo único concreto que se alega, es que el juez de garantía fijó la audiencia para dar a conocer la sentencia para un día que excedía el plazo que fija la ley, afectando, en su opinión, el derecho a defensa del imputado al no poder interponer un recurso de nulidad fundado y, en definitiva, vulnerado la garantía del debido proceso.

Sin embargo, no precisa acabadamente cómo aquellas circunstancias habrían determinado la decisión de condenar al acusado, en especial considerando que el veredicto ya había sido comunicado, pudiendo interponer el recurso de nulidad, lo que finalmente hizo, el que fue declarado admisible, sin establecer que estos vicios afectaran de alguna forma la decisión adoptada por el tribunal y el derecho a recurrir.

El recurso omite señalar, entonces, cómo la vulneración a las garantías señaladas como infringidas influyeron causalmente en el resultado del juicio, en especial, considerando, como ya se dijo, que el veredicto condenatorio ya se había comunicado, como también el derecho a recurrir se ejerció, por cuanto la defensa del imputado interpuso arbitrio de nulidad.

En virtud de lo razonado, y como ya se dijo, la causal principal del recurso de nulidad será desestimada”, concluye el fallo.

La decisión se adoptó con el voto en contra del abogado Gandulfo.