La Corte Suprema declaró inadmisible recurso de unificación de jurisprudencia en contra de la sentencia que acogió una demanda por despido injustificado de una trabajadora de una empresa de venta de licores.
En la sentencia (rol 40.619-2025), la Cuarta Sala del máximo tribunal -integrada por las ministras Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz, Jessica González, Mireya López y Eliana Quezada- consideró que no existe sentencia materia de contraste con el fallo reclamado.
“Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 483 del Código del Trabajo, contra la resolución que falle el recurso de nulidad puede deducirse el de unificación, cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia”.
Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, deriva que esta Corte declarará inadmisible el recurso si faltan los requisitos de los incisos primero y segundo del mismo artículo. Entre estos requisitos se encuentran el de fundar el escrito e incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia sostenidas en diversos fallos emanados de las Cortes de Apelaciones o de la Corte Suprema, y el de acompañar copia de las sentencias respectivas”, dice el fallo.
Agrega: “Que, según se expresa en el recurso, la materia de derecho que se propone unificar consiste en determinar “si se configuran las causales para considerar el despido como justificado, si se estima que no ha existido perjuicio económico por el actuar ilegal de la denunciante”.
“Que el fallo impugnado desestimó el arbitrio de nulidad de la parte demandada que invocó el motivo del artículo 478 c) del Código del Trabajo, fundado en que “(…) frente a la falta de argumentaciones que permitan a esta Corte el análisis de los supuestos yerros en los que habría incurrido el juzgador, al realizar la calificación jurídica de los hechos, ya que la recurrente se limita a proporcionar su enfoque personal de los hechos establecidos, obviando los que no le son favorables o su propia inactividad en el proceso, ningún pronunciamiento cabe sobre la configuración o no de la causal de nulidad invocada.”
De esta forma, no ha podido constatarse un pronunciamiento sustancial que se relacione con la materia de derecho propuesta, por lo que el arbitrio intentado debe ser desestimado en esta etapa procesal”, concluye el fallo.