Corte Suprema acoge amparo y ordena citar a audiencia de discusión de prescripción

17-diciembre-2025
En la sentencia (rol 53.490-2025), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, las ministras María Teresa Letelier, María Cristina Gajardo y la abogada (i) Pía Tavolari- consideró que la prescripción se interrumpe con la formalización y no con la querella.

 

La Corte Suprema acogió un recurso de amparo y ordenó citar a audiencia para discutir el sobreseimiento de un imputado por prescripción de la acción penal.

En la sentencia (rol 53.490-2025), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, las ministras María Teresa Letelier, María Cristina Gajardo y la abogada (i) Pía Tavolari- consideró que la prescripción se interrumpe con la formalización y no con la querella.

Que, los hechos que se le imputan al amparado habrían acaecido el 20 de febrero de 2020 y el mismo fue formalizado el 21 de agosto de 2025, lo que no fue controvertido en esta sede.

Luego, la formalización se realizó en base a la participación en delito de contrabando del artículo 168 inciso 2 de la Ordenanza de Aduanas, por lo que, tratándose de un simple delito, el plazo de prescripción es de 5 años, contados desde los hechos”, dice el fallo.

Agrega: “Que sentado lo anterior y conforme al artículo 233 del Código Procesal Penal, es la formalización la que suspende la prescripción de la acción penal, cuestión que sólo ocurrió como ya se dijo el 21 de agosto de 2025. Corolario de lo anterior, es que, a la época de la formalización, contados desde la fecha de inicio, habían transcurrido los 5 años de prescripción que le resultaban aplicable”.

“Que, en este sentido, ni la sola presentación, de la denuncia, de la petición de formalización ni la querella criminal tiene la virtud de suspender el plazo de prescripción de la acción penal, ello por no ser considerado por el legislador como en medio expreso para dichos fines y, por cierto, una interpretación por analogía que homologue dichas actuaciones al acto de formalización se encuentra vedado conforme lo dispone el inciso final del artículo 5 del Código Procesal Penal”, continúa la sentencia.

El fallo concluye: “Que, así las cosas, la actuación impugnada por la presente acción constituye una afectación al derecho constitucional invocado por la parte recurrente, toda vez que lo expone a una sanción penal de manera injustificada”.

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