Corte Suprema rechaza recurso de nulidad y confirma condena por microtráfico en Yungay

16-diciembre-2025
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de nulidad impetrado en contra de la sentencia que condenó a Franchesca Alejandra Esquivel Améstica a 541 días de presidio, pena sustituida por la reclusión parcial nocturna domiciliaria, en calidad de autora del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas en pequeñas cantidades. Ilícito perpetrado en abril de 2021, en la comuna de Yungay.

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad impetrado en contra de la sentencia que condenó a Franchesca Alejandra Esquivel Améstica a 541 días de presidio, pena sustituida por la reclusión parcial nocturna domiciliaria por igual lapso, accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y el pago de una multa de 10 UTM, en calidad de autora del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas en pequeñas cantidades. Ilícito perpetrado en abril de 2021, en la comuna de Yungay.

En fallo unánime (causa rol 56.040-2024), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Leopoldo Llanos, las ministras María Teresa Letelier, María Cristina Gajardo, la abogada (i) Pía Tavolari y el abogado (i) Eduardo Gandulfo– descartó vicio de nulidad en la rectificación del número identificatorio asignado a la droga incautada.

“Que, como se observa, la divergencia en la identificación de ambas NUE se localiza en el último guarismo, toda vez que donde debía terminar con el número ‘3’ se estampó un numero ‘5’. Pues bien, en base a esta evidente dicotomía –reconocida por el propio acusador– la defensa intentó sostener un efecto probatorio sorpresivo y, a consecuencia de ello, una vulneración tanto a la garantía a disponer de un juicio previo legalmente tramitado como también una transgresión a la necesidad de contar con un juez imparcial”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que, en ese escenario, si bien resulta innegable la discrepancia en el último guarismo del NUE vinculado con la sustancia decomisada a la imputada condenada con aquel NUE que fue enunciado en la acusación e incorporado al auto de apertura, tal diferencia carece por completo de la sustancialidad requerida para entender comprometidas o violentadas las garantías fundamentales denunciadas en el motivo de invalidez. En efecto, la defensa nunca alegó ignorancia respecto del contenido del informe que perició la sustancia incautada a la sentenciada, factor que guarda estrecha relación con el correcto cumplimiento del deber de registro y difusión de las diligencias efectuadas durante la investigación de parte del Ministerio Público”.

“Por el contrario, la objeción de descargo pretendió infructuosamente mudar un mero error de referencia en una pretensión con afectación o incidencia directa en garantías fundamentales”, releva.

Para la Sala Penal: “(…) en ese entendido, la rectificación hecha por el tribunal de la instancia en torno al número final del NUE indicado en el protocolo de análisis químico cuestionado, en modo alguno privó o limitó los derechos de la defensa a poder confrontar y efectuar observaciones de fondo a lo estampado en aquel. Lo anterior, lisa y llanamente por cuanto dicho interviniente siempre estuvo impuesto del contenido y conclusiones del dictamen pericial, por lo que estaba en perfectas condiciones de ejercer todos los derechos asociados a la defensa”.

“En esa ilación –ahonda–, frente a la falta de sustancialidad de la incidencia planteada por la defensa en el juicio oral y luego de verificar la inexistencia de lesión a algún derecho de la acusada, el tribunal de base correctamente permitió la corrección del último guarismo del cuestionado NUE indicado en el respectivo protocolo de análisis químico, sin que con tal autorización viese comprometida de modo alguno su imparcialidad ni menos la legalidad del procedimiento”.

“Por último, a mayor abundamiento, también es menester indicar que el artículo 295 del Código Procesal Penal contempla la directriz de libertad de prueba, por la que todos los hechos o circunstancias pertinentes para la adecuada solución del caso, pueden ser acreditados por cualquier medio producido e incorporado conforme a la ley. Pues bien, la citada regla también tiene importancia para el tópico en estudio toda vez que, aun prescindiendo del informe pericial impugnado por la recurrente igualmente se incorporó prueba documental y declaraciones de funcionarios policiales que dieron cuenta de la naturaleza y peso de la droga incautada a Franchesca Esquivel Améstica, circunstancia que automáticamente hace decaer la trascendencia del presunto vicio”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de nulidad deducido en favor de Franchesca Alejandra Esquivel Améstica en contra de la sentencia de fecha dieciocho de octubre de dos mil veinticuatro, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán y contra el juicio oral que le antecedió, en el proceso RUC N°2110016448-2, RIT 160-2023, los que, en consecuencia, no son nulos”.