El Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Arnaldo Fabián Tapia Gaete a la pena de 10 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de robo con violencia. Ilícito perpetrado en agosto del año pasado, en la comuna de Quinta Normal.
En fallo dividido (causa rol 148-2025), el tribunal –integrado por las magistradas Patricia Bründl Riumalló (presidenta), María José García Ramírez e Ingrid Droguett Torres (redactora)– aplicó, además, a Tapia Gaete las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 14 horas del 10 de agosto de 2024, “(…) a la altura de la intersección de la avenida Carrascal con calle Pedro Gil de Castro, comuna de Quinta Normal, ARNALDO FABIÁN TAPIA GAETE, en compañía de otro sujeto no identificado, abordaron a la víctima de iniciales A.A.F.A. de 13 años, a la que estaban siguiendo, donde uno de ellos la toma por la espalda, sujetándola fuertemente a la altura del cuello o de los hombros, mientras TAPIA GAETE la toma de igual forma del cuello, sujetándola, exigiéndole la entrega de sus pertenencias, diciéndole entrega todo, comenzando TAPIA GAETE a revisar sus vestimentas, sustrayéndole su teléfono celular marca Samsung, color azul, con carcasa color rosado, instantes en que le propina una puñalada a la altura de su hombro derecho con un arma corto punzante ocasionándole una herida cortante con sangrado, empujándola hacia atrás, haciéndole una zancadilla, cayendo de espaldas al pavimento, huyendo con la especie en su poder. A consecuencia de estos hechos, la víctima resultó con una herida cortante en hombro derecho de carácter leve, según DAU de atención de urgencia”.
En la determinación de la sanción y forma de cumplimiento a imponer a Tapia Gaete, el tribunal tuvo presente: “Que la pena asignada al delito de robo con violencia consta de tres grados de una divisible, esto es va del presidio mayor en sus grados mínimo a máximo”.
Para el tribunal: “Concurriendo en el caso dos agravantes y ninguna atenuante, y siendo facultativa la imposición de la pena inmediatamente superior al grado máximo de los designados por la ley a que alude el artículo 68 del Código del ramo, teniendo presente que la especie fue recuperada y habiéndose provocado únicamente lesiones leves, de conformidad al artículo 69 del Código Penal, en este caso se subirá la pena en un grado desde el mínimo, quedando en el marco de presidio mayor en su grado medio a presidio perpetuo, estimando proporcional a los hechos, atendida las circunstancias antes descritas la pena en su piso mínimo, según se dirá en lo resolutivo”.
“Ante la extensión de la pena corporal impuesta, no se concede ninguna de las penas sustitutivas establecidas en la Ley 18.216, por lo que el sentenciado la cumplirá de manera efectiva, sirviéndole de abono el tiempo que lleva sometido a la medida cautelar de prisión preventiva por los presentes autos, esto es, 493 días, según certificado de ministro de fe que consta en la causa”, concluye.
Decisión acordada con el voto en contra de la jueza García Ramírez, quien consideró que la prueba rendida no logró acreditar la participación de Tapia Gaete en el delito.