Segundo TOP de Santiago absuelve a carabinero acusado por detención ilegal, apremios, falsificación y obstrucción a la investigación

16-diciembre-2025
En fallo unánime, el tribunal decretó la absolución del cabo segundo de Carabineros Herman Gustavo Angulo Rodríguez de la acusación deducida en su contra por el Ministerio Público y los querellantes, que lo sindicaban como autor de los delitos consumados de detención ilegal, apremios ilegítimos, falsificación de instrumento público y obstrucción a la investigación. Ilícitos supuestamente perpetrados en diciembre de 2021 y diciembre de 2022, en la comuna de Independencia.

El Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago decretó la absolución del cabo segundo de Carabineros Herman Gustavo Angulo Rodríguez de la acusación deducida en su contra por el Ministerio Público y los querellantes, que lo sindicaban como autor de los delitos consumados de detención ilegal, apremios ilegítimos, falsificación de instrumento público y obstrucción a la investigación. Ilícitos supuestamente perpetrados en diciembre de 2021 y diciembre de 2022, en la comuna de Independencia.

En fallo unánime, el tribunal –integrado por las magistradas Valeria Alliende Leiva (presidenta), Ana Carolina Larredonda Muñoz y María Carolina Hernández Muñoz (redactora)– ordenó el alzamiento de todas las medidas cautelares que hayan pesado sobre Angulo Rodríguez y la eliminación de todo registro público en que hayan sido incorporadas.

El tribunal dio por establecido, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 16:30 horas del 26 de diciembre de 2021, “(…) en la vía pública, en calle Fermín Vivaceta y calle Nueva Andrés Bello, de la comuna de Independencia, se produjo una discusión entre sujetos desconocidos y Aldair Antonio Castillo Urquiaga, siendo este último agredido con un cuchillo, dándose a la fuga los agresores. Este hecho fue presenciado por una patrulla de Carabineros que se encontraba en lugar en un patrullaje preventivo, quienes a raíz de la agresión salieron en persecución de los agresores y detuvieron a T.G.P.V. menor de 14 años.
En ese contexto, el funcionario de Carabineros Herman Gustavo Angulo Rodríguez, en el ejercicio de sus funciones, ingresó al interior del local comercial de nombre Pollos W, donde procedió a detener a Miguel Osvaldo Pérez Villalobos, recoger un cuchillo que se encontraba en un mesón del lugar y se lo lleva como parte del procedimiento.
En las afueras del local, Sandra Patricia Giraldo Murillo, mientras grababa con su teléfono celular fue detenida. Una vez terminado el procedimiento, trasladaron a los detenidos Sandra Patricia Giraldo Murillo, Miguel Osvaldo Pérez Villalobos y el menor (…), a la Comisaría, el funcionario Angulo informó al fiscal de turno y confeccionó el parte policial N°1303 de la Tenencia Juan Antonio Ríos de la 9ª Comisaría de Independencia, por delitos de lesiones menos graves y maltrato de obra a carabineros”.

Un año después, el 7 de diciembre de 2022, alrededor de las 10:00 horas, nuevamente en la vía pública, en esta ocasión “(…) en calle Longitudinal con pasaje 4 Norte, de la comuna de Independencia, el funcionario de Carabineros Herman Gustavo Angulo Rodríguez en el ejercicio de sus funciones, procedió a fiscalizar al vehículo marca Chery, color gris plata, placa patente única RYSL.40, conducido por John Albert Parra Rendón, que se encontraba detenido en calle Longitudinal frente al N°870, obstruyendo la entrada y salida de vehículos del domicilio.
Mientras se realiza el control, sale del domicilio de Longitudinal N°870, comuna de Independencia, John Fredy Quevedo Grisales indicando que él había autorizado la detención en el lugar del vehículo, por cuanto el conductor es su compañero de trabajo y lo habría ido a buscar, generándose una discusión por considerar que el procedimiento estaba siendo injusto, toda vez que el vehículo mantenía toda la documentación al día y estaba detenido en el lugar para retirar al residente del inmueble.
En ese contexto el funcionario de Carabineros, Herman Gustavo Angulo Rodríguez, junto con otro funcionario proceden a la detención de John Albert Parra Rendón y John Fredy Quevedo Grisales, trasladándolos a la Comisaría, dio cuenta de una detención por maltrato de obra a carabineros, generándose el parte detenido N°1250 de la Tenencia Juan Antonio Ríos de la 9ª Comisaría de Independencia”.

En la decisión de absolver al acusado Angulo Rodríguez, el tribunal tuvo presente: “Que así las cosas, y como se viene diciendo, según lo dispuesto en el artículo 340 del Código Procesal Penal debe tenerse en consideración, que nadie puede ser condenado por delito sino cuando el tribunal que lo juzgare adquiriere, más allá de toda duda razonable, la convicción de que realmente se hubiere cometido el hecho punible objeto de la acusación y que en él hubiere correspondido al acusado una participación culpable y penada por la ley”.

“De esta forma, la falta de certeza representa la imposibilidad del Estado de destruir la presunción de inocencia establecida en la ley, en la constitución y en los tratados internacionales sobre derechos que emanan de la propia naturaleza humana, los cuales se encuentran vigentes y ratificados por Chile. Así, en virtud del principio in dubio pro reo, como manifestación de la presunción de inocencia, ante una duda razonable ha de resolver, el tribunal, a favor del acusado. (María Inés Horvitz Lennon, Julián López Masle, Derecho Procesal Penal Chileno, Editorial Jurídica de Chile, Tomo I páginas 81 y 82; Claus Roxin, Derecho Procesal Penal, Editores del Puerto página 111; Julio Mayer, Derecho Procesal Penal, Editores del Puerto, I. Fundamentos, página 495)”, añade.

“Que atendido lo dispuesto en el artículo 48 del Código Procesal Penal, se exime al Ministerio Público del pago de las costas, por estimar que tuvo motivo plausible para litigar y llegar hasta esta instancia procesal”, concluye.

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