La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad impetrado en contra de la sentencia que condenó a Pablo Sebastián Serón San Martín a la pena de 100 días de presidio, accesorias legales, la inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica y multa de 5 UTM, en calidad de autor del delito consumado de huir del lugar del accidente causando lesiones y daños, sin detener la marcha, prestar ayuda y dar cuenta a la autoridad. Ilícito perpetrado en enero de 2023, en la comuna de Purranque.
En fallo unánime (causa rol 56.414-2024), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Leopoldo Llanos, las ministras María Teresa Letelier, María Cristina Gajardo, la abogada (i) Pía Tavolari y el abogado (i) Eduardo Gandulfo– descartó infracción sustancial al debido proceso al haber omitido el Juzgado de Garantía de Río Negro, abrir debate sobre la pena a aplicar, tras la comunicación del veredicto condenatorio, según lo dispuesto en el artículo 343 del Código Procesal Penal.
“Que en el caso en examen, resulta patente e indesmentible el error de procedimiento incurrido por el Juzgado de Garantía de Río Negro, puesto que frente a un veredicto de naturaleza condenatoria, debió inmediatamente abrir debate al tenor de lo dispuesto en el artículo 343 del Código Procesal Penal, ritualidad procedimental que simplemente fue omitida”, plantea el fallo.
“De ahí que la configuración del vicio procesal resultó ser un antecedente absolutamente probado y, por lo demás, pacífico entre los intervinientes, ya que el Ministerio Público no controvirtió su concurrencia”, añade.
La resolución agrega: “Que, sin embargo, la controversia se centró en dilucidar si el vicio producido generó un perjuicio con trascendencia en el ejercicio de algún derecho judicial mínimo asociado a la defensa. Lo anterior, en atención a que la Fiscalía sostuvo que, frente a la evidente omisión incurrida por el Juzgado de Garantía, la defensa debió haber utilizado los mecanismos procesales dispuestos en el código adjetivo para obtener la eliminación del error, cuestión que, al no haber sucedido, puso en descubierto la ausencia de gravamen”.
Para la Sala Penal: “(…) en lo tocante al punto en discordia, es menester indicar que, en función de los altos estándares de capacitación y conocimiento que disponen los letrados que integran la Defensoría Penal Pública, resulta altamente dificultoso concluir que no se haya constatado inmediatamente la irregularidad procedimental ocurrida y, como corolario de ello, efectuar las peticiones que la situación ameritaba. En esa línea, si la defensa hubiese sopesado que se hubiese experimentado un agravio sustancialmente relevante con motivo de la indebida supresión de la audiencia de determinación de pena, aquella hubiese incidentado de nulidad procesal de acuerdo con lo previsto en el artículo 159 del Código Procesal Penal, conducta que finalmente no ocurrió, lo cual releva la ausencia de perjuicio para la parte”.
“A mayor abundamiento, la inacción recién descrita se encuentra en directa conexión con el fallo atacado, el que reconoció en favor del condenado las atenuantes previstas en los numerales 6 y 9 del artículo 11 del Código Penal, esto es, aquellas que razonablemente pudieron haber sido invocadas en el contexto de una hipotética celebración de la audiencia prescindida, imponiendo además una sanción situada en la parte inferior del castigo”, releva.
“De esta manera, el cúmulo de circunstancias anotadas previamente lleva a colegir que, a pesar de haberse generado un vicio procesal, este no tuvo la magnitud o trascendencia para provocar una declaración de invalidez, factor que conducirá a desestimar la protesta primordial de nulidad”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA el recurso de nulidad deducido en favor de Pablo Sebastián Serón San Martín, en contra la sentencia de fecha catorce de octubre de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Garantía de Río Negro y contra el juicio oral que le antecedió, en el proceso RUC N°2300122491-3, RIT N°330-2023, los que, en consecuencia, no son nulos”.