La Corte Suprema acogió el recurso de amparo impetrado y dejó sin efecto la certificación de la prohibición de ingreso efectuada por la Policía de Investigaciones, sin que la autoridad migratoria haya emitido un acto administrativo en que establezca la prohibición ni su duración.
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Leopoldo Llanos, las ministras María Teresa Letelier, María Cristina Gajardo, la abogada (i) Pía Tavolari y el abogado (i) Juan Carlos Ferrada– revocó la sentencia apelada, dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que rechazó el recurso de amparo interpuesto y, en su lugar, ordenó a la autoridad examinar los antecedentes personales de la amparada para determinar su real situación migratoria.
“Que, del mérito de los antecedentes, la certificación de la prohibición de ingreso efectuada por la Policía de Investigaciones de Chile se funda en el artículo 32 N°3 de la Ley N°21.325, sin que la autoridad migratoria haya emitido un acto administrativo estableciendo la prohibición y su duración, lo que impide conocer si existen fundamentos para aplicarla y los criterios de ponderación que podrían utilizarse para efectos de determinar su duración”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “Sin embargo, al únicamente existir un certificado de la prohibición efectuada por la Policía de Investigaciones, que indica en qué circunstancias se emitió y se le impide el ingresó al país, no se ha reparado que su hija y sobrina, ambas menores de edad y a cuyo cuidado se encuentra la amparada se encuentran en Chile”.
“El certificado recurrido únicamente hace mención a la circunstancia que ingresó por un paso no habilitado, configurándose dicha consideración en ilegal para los efectos del artículo 136”, añade.
“Que –prosigue–, en Derecho Administrativo la ley establece cierta discrecionalidad de actuación, la cual es limitada por la propia legislación entregándole parámetros de decisión, de manera que las concretas decisiones relativas a la adjudicación de consecuencias jurídicas aparezcan revestidas de cierta racionalidad legal, según se dijo, constituyendo un aspecto reglado o de juridicidad de tal actividad (cuestión que la doctrina administrativa repite con los principios jurídicos, P. Pierry ‘El Control de la Discrecionalidad Administrativa’, Revista Chilena de Derecho, v. 11, 1984, p. 484)”.
Para la Sala Penal, en la especie: “De esta manera, que el certificado de prohibición no puede quedar entregada a la libre decisión de la Administración, sino que implica identificar la presencia o ausencia de los aspectos fácticos de las circunstancias modificatorias de la responsabilidad administrativa, y sopesarlas bajo la lógica que entrega el legislador, de manera que apartarse de ella importa apartarse del principio de juridicidad o legalidad en sentido amplio por parte de la Administración”.
“Que conforme a lo expresado, la decisión de emitir el certificado de prohibición, sin que el acto administrativo terminal sea dictado por el Servicio Nacional de Migraciones, conlleva que no existe una fundamentación sobre la procedencia de la medida de prohibición de ingreso y su extensión, tornándola en desproporcionada, y así en antijurídica, al fundarse en un examen meramente formal de los antecedentes, sin que para la determinación se haya ponderado las circunstancias personales de la recurrente ya indicadas y expresadas por la ley, que permitieran examinar adecuadamente la situación, por lo que adolece de la debida justificación, a la luz de la legislación actualmente vigente”, concluye el fallo.
Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada de catorce de noviembre de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, en el Ingreso Corte N°(…), en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de (…), de nacionalidad boliviana y en su lugar se declara que este queda acogido dejando sin efecto la prohibición, debiendo la autoridad examinar los antecedentes personales de la amparada para determinar su situación migratoria”.