La Corte de Apelaciones de Santiago acogió sendos recursos de protección y le ordenó a la Subsecretaría de Educación Superior emitir una nueva resolución que enmiende la modificación introducida sobre la definición del tamaño de los institutos profesionales (IP) y los centros de formación técnica (CFT).
En fallos unánimes (causas roles 14.417-2024, 14.464-2024 y 14.465-2025), la Quinta Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Marisol Rojas, el ministro Jaime Balmaceda y la ministra Elsa Barrientos– estableció el actuar ilegal de la recurrida al modificar sin fundamentación el criterio de determinación del tamaño institucional de los IP y CFT.
“Que como puede advertirse de la transcripción de las normas que regulan el procedimiento administrativo, frente a cada actuación que durante este la cabe a la Comisión de Expertos para la regulación de aranceles la ley prevé que la Subsecretaría de Educación considere las observaciones formuladas por aquella y efectúe las modificaciones necesarias o bien las rechace fundadamente, mas no se contempla una tercera vía o alternativa que supone que con motivo de las observaciones recibidas la Subsecretaría modifique las bases sobre aspectos no observados por la Comisión, tal y como ha acontecido en el caso presente”, plantean los fallos.
Las resoluciones agregan que: “Del tenor de los preceptos se desprende que la intención del legislador ha sido que la Comisión manifieste su dictamen experto ante las propuestas de la Subsecretaría y que la actuación posterior de esta se limite a aceptarlas o rechazarlas, sin que pueda efectuar modificaciones que se aparten de lo observado y que importen eventualmente decidir una cuestión sobre la que la Comisión no tenga posibilidad de emitir su parecer”.
Para el tribunal: “Dicho de otro modo, cuando la ley en el artículo 95 ha consagrado como competencias de la Comisión Experta aprobar o modificar fundadamente las bases técnicas para el cálculo de los valores de aranceles regulados, derechos básicos de matrícula y cobros por concepto de titulación o graduación, presentadas por la Subsecretaría, y aprobar u observar fundadamente y de conformidad a las bases técnicas vigentes, el cálculo de los valores de los aranceles regulados, derechos básicos de matrícula y cobros por concepto de titulación o graduación propuestos por la Subsecretaría, ha querido que las decisiones de esta última sean siempre y en todo caso, en lo que al procedimiento de que se trata se refiere, conocidas, analizadas y consideradas por la Comisión, independientemente que las observaciones que se formule sean en definitiva rechazadas, en tanto ese rechazo sea fundado. Pero no puede la Subsecretaría, con motivo de ajustar sus actos a las observaciones de la Comisión, modificar un aspecto no observado y que, por lo mismo, ya no podrá serlo”.
“Que las actuaciones ilegales y arbitrarias en que ha incurrido la recurrida Subsecretaría de Educación Superior han producido como consecuencia la vulneración del ejercicio legítimo del derecho que la Constitución Política de la República le reconoce y protege a la institución recurrente en el N°2 del artículo 19”, releva.
“La igualdad ante la ley no se vulnera únicamente cuando se constata la existencia de un trato desigual sin sustento en el ordenamiento en relación a otro sujeto, sino también cuando ese trato contrario a la normativa legal no se aviene con aquello que la ley ha querido regular en abstracto, esto es, con lo que ella ha pretendido que se sea la aplicación igualitaria y sin distinciones carentes de sustento. En el caso de la especie las contravenciones constatadas han generado esa consecuencia y, por tanto, al configurarse los supuestos que la Carta Fundamental exige para brindar protección por esta vía cautelar, corresponde que el recurso sea acogido”, concluyen los fallos.