El Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Mirko Manuel Jiménez Rojas y Juan Marcelo Jiménez Rojas a 10 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autores del delito consumado (recalificado) de homicidio simple. Ilícito perpetrado en junio del año pasado, en la comuna de Cerro Navia.
En fallo unánime (causa rol 186-2025), el tribunal –integrado por los magistrados Irma Tapia Valdés (presidenta), Mónica Urra Zúñiga y Claudio Henríquez Alarcón (redactor)– aplicó, además, a los hermanos Jiménez Rojas las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de las condenas.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que entre las 21:30 y las 22:30 horas del 3 de junio 2024, “(…) Juan Pablo Velásquez Delgado se encontraba en calle Las Encinas a la altura del N°1560 de Cerro Navia, fue agredido por Mirko Manuel Jiménez Rojas y Juan Marcelo Jiménez Rojas, propinándoles en diversas partes de su cuerpo con armas cortantes que portaban, múltiples heridas cortantes y al menos una penetrante, agresión que continuó hasta la esquina de esa calle con El Nogal, quedando finalmente la víctima tendida en el suelo frente al número 8430 de esa última arteria”,
La víctima fue trasladada al Hospital Félix Bulnes, recinto asistencial donde falleció debido a la gravedad de las lesiones, el 5 de junio de 2024.
“Ahora bien, en lo atingente a ambos acusados, concurre en la especie una atenuante de responsabilidad penal, como lo es el haber contribuido de forma sustancial a dilucidar los sucesos, ya que ambos encausados depusieron en estrados, dando cuenta de diversos pasajes que se conformaron con la restante prueba, incluyendo el entrevero que sostuvieron con la víctima; el lugar y la forma de agresión y los instrumentos empleados. De hecho, sus asertos fueron recogidos en más de una oportunidad en los razonamientos de este fallo, conforme se aprecia de su tenor”, consigna el fallo.
“Este tribunal tuvo en cuenta para sí decidirlo, también, la circunstancia que efectivamente tales decires vinieron a complementar diversos espacios que dejó las probanzas de cargo”, añade.
La resolución agrega que: “Sin embargo, tal mitigante no tuvo el carácter de ser muy calificada, como lo sostuvieron las defensas, por cuanto no tuvo el componente de ser extraordinaria, inusual o digna de nota, de ahí que este extremo de sus peticiones fue descartado”.
Para el tribunal: “De este modo, consta que ambos acusados fueron hallados culpables de un delito de homicidio que transita desde el presidio mayor en su grado medio a máximo; por lo que, teniendo presente el grado de ejecución completo de ese delito, esto es consumado y que acuden una morigerante, el tribunal aplicara finalmente la pena principal excluido su tramo superior, conforme lo autoriza el Código Penal”.
“Tendrá en cuenta para fijar su quantum, eso sí, el contexto y circunstancias de comisión”, releva el fallo.
“En lo referente a la aplicación de la pena sustitutiva, por ser ello improcedente atento a la extensión de la pena principal que se aplicará a cada enjuiciado, ambos deberán cumplir efectivamente los castigos corporales impuestos”, ordena.