El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda interpuesta por sindicato de trabajadores en contra de la Corporación Educacional Tecnológica de Chile (CET Chile) por prácticas antisindicales y desleales.
En el fallo (causa rol 40-2024), el juez Mauricio Guajardo Espinoza acogió la acción deducida por el Sindicato de Empresa Corporación Educacional Textil y de la Confección, tras constatar que CET Chile incurrió en las prácticas denunciadas, por lo que la condenó a pagar el equivalente total de 135 UTM.
“De acuerdo a lo dispuesto en las normas indicadas, se tendrá presente que se logró demostrar que la empresa incurrió en dos conductas que pueden calificarse como prácticas antisindicales y en cuatro que pueden calificarse como conductas desleales. En las primeras se vio afectada la totalidad de la organización sindical, mientras que en las segundas existieron trabajadoras que vieron afectadas su libertad sindical individual, mientras que con el reemplazo de trabajadores se vio afectado la totalidad de la organización”, sostiene el fallo.
“Por su parte, las prácticas antisindicales establecidas y el reemplazo de trabajadores resultas conductas que puedan ser calificadas como graves, constituye una discriminación de entidad y un entorpecimiento a la función sindical y al proceso de negociación colectiva, respectivamente”, añade.
La resolución agrega que: “Por otra parte, se considerará que el único antecedente existente que da cuenta de la cantidad de trabajadores que tiene la empresa es uno de los expedientes administrativos que fueron acompañados en respuesta al oficio solicitado a la Dirección del Trabajo, el que en su carátula de informe de exposición de antecedentes indica que la denunciada cuenta con 94 trabajadores, razón por la cual encuadra dentro de la categoría de mediana empresa y que no existe constancia de que esta tenga el carácter de empresa reincidente en este tipo de conductas”.
Para el tribunal: “Teniendo en consecuencia lo expuesto, la denunciada por las prácticas antisindicales será condenada a una multa equivalente a 60 UTM y por las prácticas desleales a una sanción equivalente de 75 UTM”.
Asimismo, el fallo consigna que: “(…) como medidas reparatorias, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 495 del Código del Trabajo, el tribunal dispondrá la obligación de la empresa de entregar a sus trabajadores actuales y los que contrate en el futuro, una declaración escrita en la que se obliga a respetar los derechos de libertad sindical de sus trabajadores y de reconocimiento de la actividad sindical, debiendo dejar constancia firmada de la misma, garantizando mediante firma de cada trabajador la entrega de tal declaración, que contendrá mención expresa relativa a que la afiliación del trabajador a algún sindicato no le significará ninguna consecuencia negativa en sus condiciones laborales, ni en sus posibilidades de ascenso a cargos superiores, ni en su estabilidad en el empleo”.
“Asimismo –prosigue–, se dispondrá la realización de un curso sobre derechos de libertad sindical, conteniendo un módulo especial sobre prácticas antisindicales y prácticas desleales, la que deberá ser realizada por un académico ligado al Derecho del Trabajo y a la materia, cuyo nombre será propuesto y aprobado por la Dirección del Trabajo, en la que deberá participar el directorio de la denunciada y la totalidad de los trabajadores que tenga la empresa con facultades de representación de esta en los términos previstos en el artículo 4° del Código del Trabajo. La misma deberá concluir a más tardar dentro de los 6 meses siguientes a la fecha que la sentencia se encuentra firme y ejecutoriada”.
“Finalmente, deberá publicar la sentencia en el lugar habilitado que tenga la demandada para realizar sus comunicaciones a su personal, como por ejemplo el diario mural de la empresa u otro lugar en que se le pueda dar visibilidad a la decisión”, ordena.
Por tanto, se resuelve que:
“I.- Que se acoge la demanda promovida por el Sindicato de Empresa Corporación Educacional Textil y de la Confección en contra de la Corporación Educacional Tecnológica de Chile, solo en cuanto se declara que la demandada incurrió en conductas de práctica antisindical contenidas en la letra g) del artículo 289 y en conductas de prácticas desleales tipificadas en los literales d) y g) del artículo 403 el Código del Trabajo, razón por lo cual la demandada deberá pagar el equivalente a 135 UTM.
II.- Que, asimismo, la demandada deberá cumplir con las medidas reparatorias señaladas en el considerando décimo tercero, bajo el apercibimiento dispuesto en el artículo 492 del Código Laboral”.