Corte Suprema confirma multas por transportar especies marinas sin autorización

12-diciembre-2025
En fallo unánime, la Cuarta Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que aplicó una multa total de 3.374,5 UTM, a sociedad comercial de Puerto Natales, sorprendida transportar 5 toneladas de merluza común y 8,5 toneladas de bacalao sin los comprobantes de visación ni aportar información fidedigna del origen legal de las especies.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que aplicó una multa total de 3.374,5 UTM, a sociedad comercial de Puerto Natales, sorprendida transportar 5 toneladas de merluza común y 8,5 toneladas de bacalao sin los comprobantes de visación ni aportar información fidedigna del origen legal de las especies.

En fallo unánime (causa rol 43.271-2025), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por las ministras Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz, Jessica González, Mireya López y la abogada (i) Fabiola Lathrop– descartó infracción en la sentencia recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, que confirmó la de primera que multó a la recurrente.

“Que, como esta Corte ha señalado reiteradamente, la determinación de los hechos corresponde a una facultad que se ejerce exclusivamente en las instancias del fondo, sin que sea dable su revisión en esta sede, a menos que se denuncie y acredite el quebrantamiento de las disposiciones que integran el sistema valorativo de la sana crítica o que la sentencia no se hizo cargo en su fundamentación de toda la prueba rendida, incluso de aquella que desestimó, indicando en tal caso las razones tenidas en cuenta para hacerlo”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “De esta manera, la judicatura al razonar debe someterse al proceso lógico y al exteriorizarlo debe dar cuenta que atendió las leyes o principios lógicos supremos del pensamiento que presiden la elaboración de los discernimientos y proporcionan la base cierta para determinar cuáles son verdaderos o falsos; y que están constituidos por las fundamentales de coherencia y derivación, y por los principios lógicos de identidad, contradicción, tercero excluido y razón suficiente; precisando las máximas de la experiencia que tuvo presente y/o los conocimientos científicamente afianzados en los que funda su resolución”.

Para la sala Laboral: “(…) en la especie, si bien se acusa infracción a los artículos 125 N°1 y N°4 de la Ley General de Pesca y Acuicultura y 1698 del Código Civil, en primer lugar, se debe tener presente que, según lo dispuesto en el artículo 125 N°1 de la Ley, las denuncias por infracciones sorprendidas por funcionarios del servicio constituyen una presunción de haberse cometido, sin que se haya desvirtuado por el denunciante, puesto que los documentos, relativos a la información de carnada de los años anteriores a la infracción, no coinciden con lo que se pidió trasladar, y el fallo que se impugna concluyó que no existen los comprobantes de visación, ya que si la carnada se utilizó en el año 2023, debieron haberse obtenido en ese año, lo que no se probó”.

Asimismo, el fallo consigna que: “Con relación a la infracción de la norma que señala que la prueba debe apreciarse conforme a las reglas de la sana crítica, lo cierto es que no desarrolla con precisión el modo en que se produjo, limitándose a reprochar la forma en que la judicatura ponderó la prueba. Por lo tanto, la crítica se concentra en la valoración la prueba efectuada, de cuyo resultado disiente, pero al no haber acreditado la conculcación de las reglas que componen el sistema de la sana crítica, no es posible alterar el marco fáctico de la decisión por medio de este mecanismo extraordinario y de derecho estricto”.

“Finalmente, se debe hacer presente no se alteró la carga probatoria de que trata el artículo 1698 del Código Civil, pues se impuso a cada litigante acreditar sus alegaciones y defensas”, releva.

“Que, en consecuencia, los tribunales del fondo efectuaron una correcta aplicación de las normas jurídicas pertinentes al caso, por lo que no cabe sino concluir que el recurso debe ser desestimado en esta etapa de tramitación, por adolecer de manifiesta falta de fundamento”, concluye.