La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que condenó a dueño y conductor de microbús a pagar solidariamente una indemnización de $5.000.000 por concepto de daño emergente y $25.000.000 por daño moral, a pasajera que resultó con lesiones de gravedad tras descender y ser comprimida contra la reja de contención de paradero por otro microbús. Accidente registrado en Concepción, en diciembre de 2018.
En fallo unánime, la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras María Angélica Repetto, Mario Carroza, María Soledad Melo, Jorge Zepeda y Eliana Quezada– desestimó la procedencia del recurso por estar mal formulado.
“Que el recurrente sostiene que la sentencia recurrida ha efectuado una errónea aplicación de los artículos 312, 342 N°2, 346 N°1 del Código de Procedimiento Civil, 2330 del Código Civil, 153 y 162 N°8 y 10 de la Ley N°18.290 por cuanto no se ha considerado y valorado acertadamente la prueba rendida, así como tampoco se ha tenido en cuenta la exposición imprudente de la demandante al daño, al bajarse del vehículo de locomoción colectiva en un lugar indebido y después transitar por un lugar no autorizado como peatón”, plantea el fallo.
“Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable, como es que el escrito en que se interpone ‘exprese’, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean ‘de derecho’”, añade.
La resolución agrega: “Que atendido que en este juicio se reclamó la indemnización de perjuicios derivada de la responsabilidad civil extracontractual en que habría incurrido el demandado en cuanto dueño del vehículo que ocasionó el accidente, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar la transgresión de aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida”.
Para el máximo tribunal: “Sin embargo, el recurrente omite extender la infracción al artículo 2314 y 2329 del Código Civil, en relación con el artículo 169 de la Ley de Tránsito teniendo en consideración que fue precisamente dicha normativa la que sirvió de sustento jurídico a la demanda intentada y luego fue aplicada por los sentenciadores para resolver el litigio”.
“En estas condiciones, al no venir acusado en el libelo de casación el quebrantamiento de la preceptiva sustantiva básica en comento, a saber, la ley especial que rige el conflicto jurídico y que ha tenido influencia sustancial en lo resolutivo de la sentencia cuya anulación se persigue, el presente recurso será denegado”, concluye.