El Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique rechazó la demanda por despido injustificado, nulidad de renuncia y cobro de prestaciones laborales, interpuesta en contra de la empresa Importadora y Exportadora Hamburgo Chile SpA, por trabajadora que presentó renuncia voluntaria, supuestamente, bajo coacción.
En el fallo (causa rol 321-2025), el magistrado David Sepúlveda Cid desestimó la acción por falta de pruebas que acreditaran que la demandante efectivamente se vio obligada a renunciar.
“Así, debe contextualizarse que no se ha debatido en autos la existencia de la renuncia; el debate se centra en si la voluntad de la trabajadora para decidirla se vio viciada por coacción, fuerza y/o amenazas recibidas por parte de su empleador, lo que la haría perder eficacia para efectos laborales. Pero ello, que era de su cargo, no logró demostrarse con la prueba rendida en autos”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “(…) para acreditar los vicios que invoca, la demandante rindió prueba testimonial, primero en los dichos de doña (...), cuyo testimonio si bien abona la tesis de la demandante, su imparcialidad queda en entredicho para este juzgador quien, en cumplimiento al principio de la inmediación, pudo constatar su animadversión hacia la empresa demandada y hacia su representante legal al prestar testimonio –máxime cuando es una de las trabajadoras a quien este le asignó responsabilidad en el daño sufrido a su vehículo razón que motivo igualmente su desvinculación encontrándose ello en la actualidad en sede administrativa–, lo que le resta credibilidad a su relato; y luego, en las declaraciones de doña (…), quien igualmente reforzó lo dicho por la anterior testigo, pero que no dio mayor razón en relación al hecho concreto de la coacción o amenaza que habría llevado a la actora a renunciar”.
“Lo tercero, la declaración prestada en estrados por la demandante tampoco entrega mayores luces al convencimiento de este tribunal. Ello porque resulta evidente la contradicción en los fundamentos de hecho que se plantearan para sustentar su acción con los planteados en estrados: aquellos nada dicen acerca de algún incidente entre la trabajadora y su empleador que haya podido ser el gatillante de un eventual reproche que este le efectuara y que la llevara a renunciar a sus labores sino más bien plantean un supuesto engaño del que habría sido víctima, (…) cuestión del todo diversa y que difiere sustancialmente con su testimonio prestado en juicio de que la coacción y/o amenaza sufrida por parte de su empleador de ser denunciada y sancionada penalmente a raíz del daño que le provocara a su vehículo fue la que en definitiva hizo que renunciara a su trabajo, lo que igualmente le resta credibilidad a su relato”, añade.
Para el tribunal, “(…) el análisis de la restante prueba incorporada por la actora y la demandada, apreciada igualmente conforme a las reglas de la sana crítica, así como aquella no mencionada en el presente fallo, no reviste la aptitud fáctica suficiente para alterar o modificar la convicción expresada en los considerandos precedentes, al dar cuenta de hechos latamente analizados en este fallo y en los que, respecto de algunos no existió discusión, habiéndose justificado lo fáctico con mejores elementos de convencimiento”.