Corte de Apelaciones de Santiago confirma multas a sociedad anónima deportiva

12-diciembre-2025
En fallo unánime, la Novena Sala del tribunal de alzada rechazó la reclamación interpuesta por la sociedad deportiva Cruzados SADP, en contra de la resolución exenta que la sancionó por la falta de medidas de seguridad adoptadas para el partido internacional disputado el 28 de abril de 2022, en el Estadio San Carlos de Apoquindo, entre la Universidad Católica y el equipo Flamengo de Brasil.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la reclamación interpuesta por la sociedad deportiva Cruzados SADP, en contra de la resolución exenta que la sancionó por la falta de medidas de seguridad adoptadas para el partido internacional disputado el 28 de abril de 2022, en el Estadio San Carlos de Apoquindo, entre la Universidad Católica y el equipo Flamengo de Brasil.

En fallo unánime (causa rol 679-2024), la Novena Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Hernán Crisosto, la ministra María Paula Merino y el abogado (i) Manuel Luna– descartó infracción en resolución impugnada, dictada por la Delegación Presidencial de la Región Metropolitana, que sancionó a Cruzados con una multa total de 1.502 UTM.

“Que, la reclamación promovida ante esta Corte se sustenta en la infracción a los principios de legalidad y tipicidad, por una parte, y de culpabilidad, por otra, en el acto impugnado”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “En cuanto a las alegaciones relativas al principio de legalidad y tipicidad, lo cierto es que del solo análisis del acto que por esta vía se impugna se puede advertir que las conductas por las cuales fue sancionado el reclamante se enmarcan dentro de las hipótesis previstas en la ley 19.327 y su reglamento para cada una de las infracciones”.

“De otra parte –prosigue–, en cuanto a las alegaciones relativas al principio de culpabilidad, se debe tener presente que en su calidad de organizador del evento deportivo el reclamante no empleó en el ejercicio de su cargo el cuidado y diligencia exigible, dado que, no gestionó en forma adecuada las medidas de seguridad y preventivas necesarias para un espectáculo deportivo, debiendo hacerlo”.

“Que, no existiendo ilegalidad en el actuar en el acto impugnado, se impone necesariamente el rechazo del presente arbitrio”, releva.

Asimismo, el fallo consigna: “Que, respecto a la petición subsidiaria de rebajar el monto de las multas, es necesario hacer presente lo expuesto en la motivación Tercera de este fallo, en cuanto a la naturaleza del recurso deducido y la competencia de esta Corte”.

“Consecuentemente, no habiéndose verificado ilegalidad en el actuar de la recurrida, no existe fundamento para variar el monto de la multa, el que se encuentra dentro de los márgenes de la sanción dispuesta por el legislador, aunado que, dada la naturaleza del presente arbitrio, a esta Corte solo le corresponde precisar si concurre la infracción propuesta por el reclamante, mas no efectuar consideraciones de mérito respecto de los extremos de la sanción aplicada por la autoridad administrativa”, aclara la resolución.

“Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y conforme a lo dispuesto por el artículo 26 de la ley 19.327, se resuelve que se rechaza la reclamación interpuesta en representación de Cruzados S.A.D.P. en contra de la Resolución Exenta N°1047 de 24 de septiembre de 2024, de la Delegación Presidencial de la Región Metropolitana”, concluye.

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