El Vigesimotercer Juzgado Civil de Santiago condenó al fisco a pagar una indemnización de $30.000.000 por concepto de daño moral, a Andrea Alina Aldoney Olivares, quien desarrolló un cuadro de estrés prenatal debido a las experiencias traumáticas extremas experimentadas por madre durante su gestación, al ser detenida en diciembre de 1973 y sometida a torturas por efectivos de la Armada.
En el fallo (causa rol 16.407-2024), la magistrada Katherine Campbell Espinosa rechazó las excepciones de prescripción extintiva y reparación integral del daño opuestas por el fisco, tras establecer que Aldoney Olivares fue víctima de un crimen de lesa humanidad, imprescriptible tanto en sede penal como civil.
“Como ya se encuentra acreditado, la demandante detenta la condición de ‘Presa Política y Torturada’ y como también la circunstancia que motivó el hecho ilícito; así es pertinente señalar que los actos ejercidos por agentes del Estado en su persona afectaron su estado emocional, de manera inmediata, así como también en los tiempos futuros, lo cual se encuentra refrendado particularmente con la prueba testimonial rendida a folio 31 y el informe psicológico incorporado a folio 27, en el cual la profesional a cargo describe el impacto, efectos y consecuencias del hecho dañoso de la siguiente forma: ‘El impacto, considerando los efectos subjetivos del trauma, ha dejado huellas psíquicas en la vida de Andrea Aldoney, las que intervienen en el lazo social, con la comunidad y con el prójimo, de acuerdo consta en literatura especializada en sobrevivientes de violencia extrema. De esta forma la experiencia de la entrevistada resultó marcada por un daño psíquico significativo. Signos, síntomas y vivencias antes y posteriores a su nacimiento, sumados a la experiencia del exilio y retorno, dan cuenta de una merma significativa en su bienestar integral.
El trauma psicosocial sufrido en este caso deviene de un contexto sociopolítico específico y, por ende, cuenta con características particulares que son distintas a un daño sobrevenido, por ejemplo, de catástrofes naturales o accidentes comunes. Así ha sido como Andrea Aldoney a lo largo de su vida ha desplegado mecanismos de adaptación que llevan a interiorizar la experiencia, transformándose en una forma ansiosa y depresiva de padecer el malestar, y que fue evolucionando en su especial forma y manifestación hasta el día de hoy’”, cita el fallo.
“Continua y concluye la psicóloga diciendo en su informe que: ‘El daño psíquico es consistente con el relato y las expresiones del malestar que la evaluada presenta en su condición de víctima de violencia de Estado durante la dictadura civil militar en Chile. En relación a esto, es posible relacionar el daño psíquico con los efectos psicológicos de largo plazo debido al estrés prenatal sufrido por Andrea Aldonay, en circunstancias que su madre experimentó una traumatización extrema durante su gestación (perpetrada por agentes del Estado).
Así mismo, de las distintas afecciones de salud física que la evaluada declara haber sufrido a lo largo de su desarrollo, no es posible descartar la relación de estas con los efectos a largo plazo de aquel estrés prenatal, según consta en literatura especializada que da cuenta de las consecuencias para la salud física y mental de la persona afectada. A lo anterior se suma la experiencia de exilio y retorno, que en términos psicosociales tuvo un alcance significativo en la construcción de sus redes familiares y sociales de apoyo, y su propia identidad. En este sentido, la experiencia de retorno implicó una serie de situaciones con su entorno, que subjetivamente fueron afectando su autoestima. Así las circunstancias de vida después del regreso a Chile desencadenaron en Andrea una serie de experiencias subjetivas que propiciaron el desarrollo de al menos un trastorno de salud mental; depresión y que como tal ha declarado, debió atender junto a varios profesionales de la salud y distintos tratamientos farmacológicos a lo largo de su vida. De esta manera es posible afirmar su calidad de víctima de represión, con consecuencias físicas y emocionales, lo que mantiene efectos sobre su bienestar integral, tratándose de un daño prolongado a partir de los eventos represivos sufridos, especialmente por la madre, el padre, y toda su familia, lo que abarca diferentes dimensiones de su vida, agravado por la falta de justicia sobre su caso.
En definitiva, de la experiencia de traumatización extrema sufrida a través de la experiencia de su madre, y del exilio y retorno en dictadura, es posible reconocer en la entrevistada una afectación psíquica significativa, asociada a una merma de su autoestima, lo que constituye uno de los patrimonios psicológicos más afectados, y menos reparables en términos terapéuticos en la entrevistada.
Lo anterior representa un factor de riesgo a su sano desarrollo privándole la oportunidad de sentirse plena y confortable con su propia vida. Sin duda, aquello potencia los efectos de carácter depresivo y ansioso evidenciados.
Por tanto, considerando la naturaleza de la violencia de la que fue víctima, sumado a las características de su padecer, la experiencia de la evaluada se corresponde con un delito de lesa humanidad. En aquel sentido, y dado que la literatura especializada reconoce a la impunidad como principal sostenedora del daño, dificultando una real reparación, es menester que el Estado de Chile responda mediante una reparación adecuada a las víctimas.
Es por esta razón que una indemnización puede cobrar un sentido restitutivo dado su carácter de reconocimiento de los graves daños expuestos sobre la experiencia represiva sufrida por Andrea Aldoney Olivares’”, reproduce latamente la resolución.
“Por lo expuesto esta juez concluye que dicha situación produjo daño de carácter extrapatrimonial que debe ser compensado –en cierta medida– por el demandado”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que para la avaluación del daño moral se tiene en consideración los efectos le produjeron tanto el exilio como el posterior retorno de ella con su familia a Chile, las dificultades para su adaptación y las consecuencias, que en tal sentido se han perpetuado en el tiempo. También se tiene presente la circunstancia que la indemnización que se fije, dada la naturaleza del rubro indemnizatorio, no puede ser tenida por ‘reparativa’ porque el detrimento aludido no puede ser remediado. Sin perjuicio de lo anterior, es posible compensar en cierta medida el daño moral causado a la demandante”.
“Así las cosas y porque la suma pretendida se considera excesiva, además de lo indicado en el motivo anterior, se fija como monto a resarcir la suma única y total de $30.000.000 (treinta millones de pesos), con intereses y reajustes de acuerdo con el índice de precios al consumidor, de la forma que se dirá en lo resolutivo y solo desde que esta sentencia reconoce el derecho a la indemnización impetrada”, concluye.
Por tanto, se resuelve:
“I.- Que, se rechaza la excepción de prescripción extintiva opuesta por el demandado;
II.- Que se rechaza la excepción de reparación integral del daño opuesta por el demandado;
III.- Que se acoge la demanda de indemnización de perjuicios, solo en cuanto se condena al Fisco de Chile a pagar a la demandante la suma de $30.000.000 (treinta millones de pesos), reajustada según la variación del índice de precios del consumidor entre el mes anterior al que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada y el mes anterior al que efectivamente se pague, más intereses corrientes para operaciones de crédito de dinero reajustables, aplicados desde que la demandada se encuentre en mora y la de su pago efectivo”.