La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección deducido y le ordenó al Sindicato de la Asociación Chilena de Municipalidades emitir un nuevo pronunciamiento debidamente fundado que resuelva solicitud de incorporación a la gremial de la recurrente.
En fallo unánime (causa rol 10.685-2025), la Cuarta Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Jenny Book, el ministro Matías de la Noi y la abogada (i) Catalina Infante– estableció el actuar ilegal y arbitrario de los recurridos al rechazar sin más la solicitud de reincorporación.
“Que aun cuando se contemple así en los estatutos, la falta de fundamentación del acto de rechazo de la solicitud de reincorporación efectuada por la recurrente, envuelve una arbitrariedad por parte de los recurridos que atenta contra el derecho a la sindicalización y a la igualdad ante la ley, como queda en evidencia con la renuncia del presidente y director de la organización, señor Contreras, quien estimó que la decisión adoptada por el resto de la dirigencia carecía de motivos y obedecía a animadversiones personales”, consigna el fallo.
La resolución agrega que: “De esta forma, aunque los informes de los dirigentes aluden a posibles conflictos de interés o a la calidad de la trabajadora como ‘exclusiva confianza’ del empleador (argumentos que podrían ser considerados objetivos), lo cierto es que estas razones no fueron expresadas ni comunicadas a la recurrente al momento de notificarle el rechazo. Dicha omisión impide a la afectada conocer los fundamentos de la decisión, privándole de la posibilidad de ejercer un derecho de defensa efectivo y de apelar la resolución con argumentos concretos, lesionando así, como ya se ha dicho, su derecho a la libre asociación y a la igualdad ante la (ley)”.
“Que, si bien los recurridos señalaron en su informe que la Asamblea había resuelto ‘esperar el pronunciamiento de la Dirección del Trabajo antes de tomar una decisión definitiva’, esta circunstancia es posterior al acto inicial de rechazo que dio origen al recurso de protección y no subsana la arbitrariedad de la decisión original que careció de fundamentación. El fundamento de la decisión debió efectuarse al momento de notificar el rechazo, permitiendo a la recurrente conocer las razones y, si lo estimaba pertinente, impugnarlas debidamente. La posterior intención de buscar un pronunciamiento de la Asamblea, pese a no haber hecho uso la recurrente de su derecho a apelar, no valida una decisión inicialmente infundada y, por tanto, arbitraria, que impide a la recurrente una apelación con fundamentos”, aclara el fallo.
Para el tribunal de alzada, en la especie: “(…) en consecuencia, la actuación de los dirigentes recurridos al rechazar la solicitud de reincorporación de doña Jocelyn Andrea Sánchez Mora sin expresar las causas o motivos objetivos que respaldaran tal decisión, ha conculcado la garantía constitucional de la libre asociación, al impedirle ejercer plenamente sus derechos sindicales, configurándose un acto arbitrario”.
“Por lo anterior, se acogerá el recurso para el solo efecto de que la resolución de los recurridos sobre la solicitud de reincorporación sea debidamente fundada, permitiendo a la recurrente conocer los motivos objetivos y, en su caso, ejercer los recursos que correspondan”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se acoge, sin costas el recurso de protección deducido en favor de doña Jocelyn Andrea Sánchez Mora, en contra de don Patricio Ibacache Toledo y doña Yerdi Elena Valdebenito Bustamante, dirigentes del Sindicato de la Asociación Chilena de Municipalidades para el solo efecto de ordenar a los recurridos, o a quienes los subroguen en la directiva sindical, emitir una nueva resolución debidamente fundada respecto de la solicitud de reincorporación de doña Jocelyn Andrea Sánchez Mora, especificando las causas o motivos objetivos que justifiquen su decisión, a fin de garantizar el debido proceso y permitir a la recurrente el pleno ejercicio de su derecho a la impugnación del acto que se dicte al efecto”.