El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Colina condenó a Ronny Enrique Acevedo Aliste a la pena de cumplimiento efectivo de 12 años de presidio, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en calidad de autor del delito consumado de homicidio simple. Ilícito perpetrado en septiembre de 2023, en la comuna.
En fallo unánime, el tribunal –integrado por los jueces René Subiabre Pérez (presidente), María Paola Paredes Vega y Gabriela Abusabal Chacoff (redactora)– condenó, además, a Acevedo Aliste a la pena de 5 años y un día de reclusión efectiva y accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en calidad de autor de un segundo delito de homicidio simple, pero en grado de frustrado.
En la causa, el tribunal condenó al acusado Jorge Andrés González Solís a 3 años de presidio efectivo y accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de lesiones graves.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado Acevedo Aliste para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados.
El tribunal dio por establecido, más allá de toda duda razonable, que pasadas las 04:00 horas del 30 de septiembre de 2023, “(…) las víctimas Ana González Bolleli, Nicole Salinas Queglas, en compañía de la menor de edad Y.S.S., concurrieron en el automóvil PPU KKVT.72 marca BMW a la calle El Tranque No. 0314, población Los Robles en la comuna de Colina, la primera como copiloto, la segunda como conductora y la menor en el asiento posterior. En el lugar, se bajaron del móvil Ana González Bolleli y Nicole Salinas Queglas, manteniendo una discusión con el imputado Ronny Enrique Acevedo Aliste. A continuación, para retirarse del lugar Ana González Bolleli y Nicole Salinas Queglas abordan nuevamente el automóvil, inician la marcha y, mientras maniobraban el auto para retirarse, vuelve Ronny Acevedo Aliste premunido de arma de fuego, momentos en que, con el propósito de matarlas, Ronny Enrique Acevedo Aliste, disparó contra ellas en numerosas ocasiones. A raíz de los disparos, González Bolleli quedó al interior del móvil en el lugar, falleciendo por traumatismo torácico por proyectiles balísticos, mientras que Nicole Salinas Queglas, resulta lesionada en las piernas por los impactos balísticos, la que a fin de resguardarse, se bajó del vehículo y caminó hacia el domicilio del imputados Acevedo Aliste, lugar donde, en el antejardín, el imputado Jorge González Solís le disparó a quemarropa en la pierna izquierda. Producto de las agresiones sufridas, Nicole Salinas Queglas resultó con múltiples lesiones cutáneas, abrasivas heridas por arma de fuego, orificio de entrada en cara anteromedial de tercio medio muslo derecho, orificio de salida en cara posterolateral tercio medio muslo derecho, orificio de entrada de proyectil, en cara medial de tercio medio de pierna izquierda, orificio de salida de proyectil en cara lateral de tercio medio de pierna izquierda, lesiones de carácter grave”.
Penas efectivas
En la determinación de la cuantía exacta de la sanción a imponer a González Solís, el tribunal tuvo presente: “Que correspondiendo la pena asignada al delito a la de presidio menor en su grado medio; esto es, una pena equivalente a un grado divisible y concurriendo, en la especie ninguna circunstancia modificatoria de responsabilidad, el tribunal podrá recorrer la pena en toda su extensión, la cual será impuesta en su máximo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del Código Penal, pues el actuar y/o proceder de este imputado ha transgredido gravemente el bien jurídico protegido, la vida humana independiente, pues le causó un daño y sufrimiento tal que ya encontrándose herida de bala en su muslo, el encartado sin mediar provocación –al contrario Nicole iba a hablar con la señora Sofia para parar la situación– igualmente le propinó un disparo en una de sus piernas provocándole una fractura expuesta y que según el perito, el señor Trujillo, tenía dificultad al caminar en su pierna izquierda”.
En tanto, respecto de Acevedo Aliste por el delito de homicidio consumado, el tribunal razonó: “Que correspondiendo la pena asignada al delito a la de presidio mayor en sus grados medio máximo, esto es, una pena equivalente a dos grados divisibles y concurriendo, en la especie ninguna circunstancia modificatoria, el tribunal podrá imponer la pena asignada al delito en toda su extensión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 del Código Penal, quedando, en consecuencia, la magnitud de la pena en presidio mayor en su grado medio, decidiendo, el tribunal, dentro del grado señalado, recorrer la extensión desde su mínimum, considerando que en la especie concurre una mayor extensión del mal causado derivado del bien jurídico afectado y la mayor antijuridicidad material, atendida las circunstancias en que se ejecutó el delito por el acusado”.
Finalmente, sobre el homicidio simple frustrado, el tribunal consideró que: “(…) se encuentra sancionado en el artículo 391 N°2 en relación con el artículo 7 del Código Penal, con la pena de presidio menor en su grado máximo con la rebaja de grado por la frustración, según el artículo 51, queda en presidio mayor en su grado mínimo y en virtud de lo establecido en el artículo 67 del Código Penal, por NO favorecer al acusado circunstancias modificatorias de responsabilidad, el Tribunal impondrá aquella sanción en su extremo inferior, si bien la gravedad del hecho y el actuar del hechor es incuestionable, Nicole solo resultó afortunadamente con lesiones en su muslo”