Sexto TOP de Santiago condena a autores de robo consumado y frustrado de vehículos

12-diciembre-2025
En fallo unánime, el tribunal condenó, entre otros, a Benedicto Bastián Ríos Núñez a la pena única de 17 años de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de robo con intimidación y el delito frustrado de robo con violencia. Ilícitos perpetrados en septiembre de 2023, en las comunas de San Miguel y Pedro Aguirre Cerda, respectivamente.

El Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Benedicto Bastián Ríos Núñez a la pena única de 17 años de presidio efectivo, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en calidad de autor del delito consumado de robo con intimidación y el delito frustrado de robo con violencia. Ilícitos perpetrados en septiembre de 2023, en las comunas de San Miguel y Pedro Aguirre Cerda, respectivamente.

En fallo unánime (causa rol 295-2025), el tribunal –constituido por los jueces Julio Castillo Urra (presidente), Flavia Donoso Parada (redactora) y María Carolina Hernández Muñoz– condenó a los acusados Sebastián Aldo Garabito Villagrán y Andrés Maximiliano Carvallo Cortez a sendas penas únicas de 12 años de presidio; y Gonzalo Américo Carvallo Cortez, a la pena única de 10 años y un día de presidio efectivo; más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras duren las condena, como coautores de los delitos.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas de los sentenciados para determinar sus respectivas huellas genéticas e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados. Asimismo, se decretó el comiso de las armas a fogueo incautadas en el procedimiento policial.

El tribunal dio por establecido, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 13:30 horas del 26 de septiembre de 2023, “(…) Sebastián Aldo Garabito Villagrán, Benedicto Bastián Ríos Núñez, Andrés Maximiliano Carvallo Cortez y Gonzalo Américo Carvallo Cortez, movilizados en un vehículo de color oscuro, interceptaron a la víctima de iniciales S.G.P.G, que conducía el vehículo marca Ssangyong, modelo Stavic de color azul, por calle San Nicolás a la altura de N°1530, comuna de San Miguel, lugar en el que la intimidaron con objetos con apariencia de armas de fuego, gritándole: ‘¡bájate, bájate!’, ante lo cual la víctima desciende de su vehículo en el que los mismos sujetos se dieron a la fuga del lugar”.

Solo 20 minutos después, “(…) Sebastián Aldo Garabito Villagrán, Benedicto Bastián Ríos Núñez, Andrés Maximiliano Carvallo Cortez y Gonzalo Américo Carvallo Cortez, en circunstancias que se movilizaban a bordo del vehículo previamente sustraído, marca Ssangyong, modelo Stavic, color azul, en la intersección de Av. José Prieto Vial con Av. Departamental, comuna de Pedro Aguirre Cerda interceptaron a la víctima de iniciales S.G.H.V., funcionario de la Policía de Investigaciones, que conducía su vehículo, marca Hyundai, modelo Veloster de color blanco, intimidándolo con objetos con apariencia de armas de fuego, ordenándole y diciéndole ‘bájate del auto’, rompiendo los vidrios del vehículo de la víctima, ante lo cual esta se resiste e intenta hacer uso de su arma de servicio, pistola marca Sig Sauer de color negro, agrediéndolo en diversas partes del cuerpo con un destornillador y un arma aparentemente de fuego, no logrando apropiarse del vehículo de la víctima ni de ninguna otra especie debido a la oportuna intervención de Carabineros que detuvo a los imputados en el lugar. Producto de lo anterior, la víctima resultó con lesiones consistentes en ‘contusión craneana, hematoma subgaleal parietal, heridas de cuero cabelludo, contusión brazo izquierdo, heridas superficiales antebrazo derecho’, lesiones de carácter clínicamente leves”.

“Que, para determinar el quantum de la pena a aplicar a los acusados se tiene que considerar que han sido encontrado responsables en calidad de autores de un delito de robo con intimidación, perpetrado en contra y en perjuicio de la víctima de iniciales S.G.P.S. en grado de consumado y un delito de robo con violencia, en grado de frustrado, perpetrado en contra de la víctima de iniciales S.G.H.V. Los cuales tienen asignada una pena de presidio mayor en su grado mínimo a máximo, según lo dispuesto en el artículo 436 inciso 1° del Código Penal. Que, por tratarse de delitos reiterados de la misma especie, se dará aplicación a lo dispuesto en el artículo 351 del Código Procesal Penal, por sobre el artículo 74 del Código Penal por resultar más favorable a los enjuiciados, estimando las diversas infracciones como un solo delito aumentándola en un grado, considerando lo dispuesto en el artículo 449 del Código Penal, por tanto, la pena base es la de presidio mayor en su grado medio”, consigna el fallo.

La resolución agrega que: “Conforme lo anterior y respecto del acusado Benedicto Ríos Núñez, es de considerar que lo perjudica la circunstancia agravante, prevista en el artículo 12 N°16 del Código Penal, dado que consta que en Causa RIT 7147-2020 del Noveno Juzgado de Garantía de Santiago, fue condenado con fecha 7 de septiembre del año 2021, como autor del delito consumado de robo con violencia a la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, por hechos perpetrados el día 12 de agosto del año 2020 en la comuna de Cerrillos, tal como consta de la sentencia y el certificado de ejecutoria acompañado, y sin que lo beneficie circunstancia atenuante alguna”.

Para el tribunal: “Conforme a ello, al concurrir una circunstancia agravante de responsabilidad penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 449, regla primera, del Código Penal, el tribunal, dentro del límite de grados señalados por la ley como pena, procederá a regularla en atención a dicha circunstancia, debiendo su cuantía quedar determinada en presidio mayor en su grado máximo”.

“De este modo –ahonda– se ha decidido imponer al acusado la pena única de 17 años de presidio mayor en su grado máximo, más accesorias legales, teniendo además presente que junto a los demás enjuiciados participó en forma directa en la comisión de ambos injustos ingresando al interior del vehículo que conducía la víctima de iniciales S.G.P.S. amenazándola con armas aparentemente de fuego y luego en el robo del que fue víctima S.G.H.V. a quien intimidaron ya agredieron con un elemento contundente en su cabeza, causando lesiones, entre ellas, hematoma parietal, herida en el cuello cabelludo, contusión del brazo izquierdo con el único fin de apropiarse del automóvil que conducía la víctima, lo que se frustró dada la presencia en el lugar de los funcionarios de Carabineros que evitaron llegara a mayores”.

Asimismo, el fallo plantea: “Que, respecto del acusado Gonzalo Américo Carvallo Cortez, hemos considerado que lo beneficia la circunstancia atenuante prevista en el artículo 11 N°6 del Código Penal, toda vez que su extracto de filiación y antecedentes se encuentra libre de anotaciones prontuariales pretéritas, que no lo perjudican circunstancias agravantes, por ello, la pena se impondrá en el mínimo del grado, ya establecido quedando en presidio mayor en su grado medio, cuya determinación precisa se hará conforme dispone lo dispuesto en el artículo 449 del Código de castigo, desestimándose la pretensión de la defensa que solicitó aplicar las penas conforme dispone el artículo 74 del Código Penal, por cuanto, en su concepto al encontrarse el delito de robo con violencia en grado de frustrado, debía ser rebajada la pena, para lo cual acompañó la sentencia de la Excma. Corte Suprema de 30 de mayo de 2025 en causa Rol 11887.2024”.

“Sin embargo – prosigue–, allí se hace mención lo que dispone el artículo 449 inciso primero del Código Penal, también da cuenta de lo previsto en el artículo 450 del mismo cuerpo legal, este último vigente a la época de los hechos que nos convocan y que establece que los delitos a que se refiere el párrafo 2 y el artículo 440 del párrafo 3 se castigaran como consumados desde que se encuentran en grado de tentativa. Por ello, se aplicará la norma antes referida y lo dispuesto en el artículo 351 del Código Procesal Penal que resulta más favorable al acusado, toda vez que, de lo contrario, se impondría una pena mínima de 6 años de presidio por cada uno de los delitos de robo por los cuales resultó responsable en calidad de autor, dada la gravedad y circunstancias en las que se produce el robo que afectó a cada una de las víctimas, intimidada la primera con armas aparentemente de fuego y en las inmediaciones de un colegio, tal como se vio en el video que se reprodujo en el desarrollo del juicio, y el segundo, la víctima fue atacada con elementos contundente lo que provocó lesiones en su cabeza. De este modo, se impondrá al acusado la pena única de 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio, más las accesorias legales”.

“Que respecto de los acusados Sebastián Aldo Garabito Villagrán y Andrés Maximiliano Carvallo Cortez, al no concurrir circunstancias modificatorias de responsabilidad penal que analizar, el tribunal queda facultado en recorrer la escala de la pena en toda su extensión, partiendo por el presidio mayor en su grado medio por la reiteración de delitos de la misma especie, por lo que se le impondrá a cada uno, la pena única de 12 años de presidio mayor en su grado medio, más accesorias legales, dada la intervención directa en ambos delitos por parte de los acusados que junto a los demás acusados, intimidaron a ambas víctimas utilizando al menos dos armas aparentemente de fuego, golpeando al segundo de los afectados, tras lo cual resultó con lesiones en su cabeza”, detalla.

“Conforme la extensión de penas que se ha decidido imponer a los cuatro acusados, no procede sustituirlas, por lo que las cumplirán en forma efectiva”, ordena.

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