El Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Vannia Valentina Poblete Seguel a la pena de cumplimiento efectivo de 10 años y un día de presidio, en calidad de autora del delito consumado de robo con intimidación. Ilícito cometido en marzo del año pasado, en la comuna de La Florida.
En fallo unánime (causa rol 203-2025), el tribunal –integrado por los magistrados Marcela Erazo Rivera (presidenta), Colomba Guerrero Rosen y Manuel Guerrero González (redactor)– aplicó, además, a Poblete Seguel las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares por el tiempo que dure la condena.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas de la sentenciada para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados.
El tribunal dio por establecido, más allá de toda duda razonable, que alrededor de la una de la madrugada del 24 de marzo de 2024, “(…) MAURO ANDRÉ LERMANDA NAVARRO se encontraba trabajando como conductor de la aplicación de transporte de pasajeros ‘DIDI’, en su vehículo marca Suzuki, modelo Celerio GLX, color gris, placa patente única GJRK-94, recibe una solicitud de viaje por parte de VANNIA VALENTINA POBLETE SEGUEL, para que sea trasladada desde calle La Hilada N°2914, comuna de Puente Alto, hasta la intersección de calle María Elena con calle Los Litres, comuna de La Florida, quien sentada en el asiento del copiloto, se comunica por teléfono con sujetos desconocidos quienes llegan al lugar premunidos de armas blancas y una al parecer de fuego, quienes mediante intimidación obligan a MAURO ANDRÉ LERMANDA NAVARRO a descender, para posteriormente VANNIA VALENTINA POBLETE SEGUEL junto a los sujetos huyen con su teléfono en dirección desconocida, a bordo del vehículo”.
En la determinación de extensión de la sanción y la forma de cumplimiento a imponer a Poblete Seguel, el tribunal tuvo presente: “Que la acusada resultó condenada en calidad de autora de un delito consumado de robo con intimidación, sancionado con la pena corporal de presidio mayor en su grado mínimo a máximo”.
“Luego, concurriendo únicamente la circunstancia agravante del artículo 12 N°16 del Código Penal [***reincidencia], atendido lo dispuesto en el artículo 68 ter del mismo código, el tribunal excluirá el grado mínimo de la pena en abstracto asignada al delito”, añade.
“Así las cosas –ahonda–, atendida la exclusión del grado inferior referida, el Tribunal teniendo en consideración lo dispuesto en el artículo 449 del Código Penal, impondrá la pena asignada a este delito en el grado de presidio mayor en su grado medio y no apreciándose una mayor extensión del mal causado, pues el vehículo de la víctima fue recuperado tiempo después de los hechos, se impondrá la pena en la parte más baja del mencionado grado medio”.
“Ahora, en lo tocante a las penas sustitutivas, considerando la extensión de la sanción que se le impondrá por esta causa, no procede discusión de pena alternativa alguna de acuerdo con la Ley 18.216, por ser improcedente”, concluye.