El Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Álvaro Jesús Salinas Devia a la pena de 6 años de presidio efectivo, en calidad de autor del delito frustrado de homicidio simple. Ilícito cometido en septiembre de 2022, en la comuna de Lo Espejo.
En fallo unánime (causa rol 294-2025), el tribunal –integrado por las magistradas Laura Torrealba Serrano (presidenta), Pamela Silva Gaete (redactora) y Nelly Villegas Becerra– aplicó, además, a Salinas Devia las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 19:00 horas del 14 de septiembre de 2022, “(…) en la vía pública, en pasaje 37 frente al N°6582, población Santa Adriana, de la comuna de Lo Espejo, Álvaro Jesús Salinas Devia, premunido de un arma blanca, agredió en varias ocasiones a Fernando Iván Soto Soto. A raíz de lo anterior, este último resultó con herida por arma blanca en tórax y abdomen, de carácter grave”.
En la determinación de la pena y forma de cumplimiento a imponer a Salinas Devia, el tribunal tuvo presente: “Que el delito de homicidio simple comprende como tramo de castigo actual, el presidio mayor en su grado medio a máximo, conforme lo dispone el artículo 391 Nº2 del Código Penal”.
La resolución agrega: “Que tratándose de un delito de homicidio simple en grado de desarrollo frustrado se debe aplicar lo dispuesto en el artículo 51 del Código Penal, esto es, se deberá imponer la pena inmediatamente inferior en grado a la señalada por la ley para el crimen o simple delito, lo que nos sitúa en el presidio mayor en su grado mínimo”.
“Así, en la especie no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal que considerar”, añade.
Para el tribunal: “(…) para efectos de determinar la pena a imponer, debe ponderarse, además, con la consideración del daño provocado en lo particular, que no se remite a la mera constatación de lesiones, sino que también a las consecuencias que estas han provocado en la vida a la víctima. Una persona de 47 años, que vio interrumpida su trayectoria vital de manera especialmente violenta, siendo atacado en la vía pública, con arma blanca, debiendo dejar de trabaja en el oficio que se desempeñaba ante las secuelas físicas que las lesiones le ocasionaron, lo que implicó menoscabo no solo en lo económico, sino que también en lo emocional. Siendo despojado de un órgano interno (el bazo) el que conforme las explicaciones del médico del SML, conlleva en una persona adulta, trastornos tanto inmunológicos como en la formación y recambio de glóbulos rojos y glóbulos blancos, encargados de defender el organismo. Hitos que justifican una sanción específica superior al rango bajo del mínimum para el encartado”.
“Que no se cumplen los requisitos de la ley 18.216 atendida la extensión de la pena que se impondrá, por lo que el sentenciado deberá cumplir la pena de manera efectiva”, concluye.