El Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Sebastián Felipe Serrano Polanco a la pena de 5 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor del delito frustrado de robo con intimidación. Ilícito cometido en abril pasado, en la comuna.
En fallo unánime (causa rol 488-2025), el tribunal –integrado por los jueces René Bonnemaison Medel, Bernardita González Figari (redactora) y Carolina Herrera Sabando– aplicó, además, a Serrano Polanco las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 14:30 horas del 22 de abril de 2025, “(…) en la intersección de calle San Diego con Arauco, en la comuna de Santiago, Sebastián Felipe Serrano Polanco se acercó a Daisy Pizarro Gutiérrez que transitaba por el lugar con su hija de 16 años y, premunido con una pistola de apariencia real, se la colocó a Daisy Pizarro en el estómago y le exigió la entrega del bolso que portaba, ante lo cual la hija huyó, mientras la afectada quedó paralizada por el miedo, sin poder entregarle la especie. Transeúntes se percatan de la situación y el imputado huyó del lugar, refugiándose en un local comercial cercano, donde fue detenido por carabineros”.
“La pena asignada al delito de robo con intimidación es la de presidio mayor en su grado mínimo a máximo (5 años un día a 20 años) y para determinar el grado a imponer se tendrá presente que si bien el delito se encuentra frustrado corresponde aplicar la norma del artículo 450 del Código Penal que establece que este ilícito debe castigarse como consumado desde que se encuentren en grado de tentativa; la participación es en calidad de autor; no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal y la menor extensión del mal causado atendido que en definitiva no hubo daño patrimonial ni se dio cuenta de una mayor afectación psicológica, por todo lo cual se aplicará la pena en su mínimo”, consigna el fallo.
“No procede conceder pena sustitutiva de la Ley 18.216 atendida la extensión de la pena que se impondrá”, concluye.