La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el de fondo, deducidos en contra la sentencia que desestimó la demanda por infracción a la ley de protección de los derechos de los consumidores presentada por la Fiscalía del Consumidor A.C., en contra de corporación educacional de Temuco.
En fallo unánime (causa rol 33.214-2025), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras María Angélica Repetto, Mario Carroza, Jorge Zepeda, Eliana Quezada y el abogado (i) Raúl Fuentes– descartó infracción en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que confirmó íntegramente del primer grado que rechazó la acción.
“Que el artículo 772 del Código de Enjuiciamiento Civil, en armonía con lo previsto en los artículos 764 y 767 del citado cuerpo legal, exige como sustento de la invalidación de la sentencia, el quebrantamiento de una o más normas legales; siendo por ello menester que al interponerse un recurso de nulidad con tal objeto, su promotora deba cumplir necesariamente con expresar en qué consisten el o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida en relación con el caso sub-judice”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que, sin embargo, al enfrentar lo antes expuesto con el recurso de casación en el fondo, se concluye indefectiblemente que este carece de tales requerimientos, puesto que la recurrente pretende por su intermedio invalidar el fallo recurrido, valiéndose de alegaciones que no dicen relación con el caso de marras, en tanto cita como impugnada una sentencia diversa pronunciada por la Iltma. Corte de Apelaciones Santiago, y a un proveedor distinto al demandado en la especie; resultando así evidente la ininteligibilidad del arbitrio en estudio”.
“Que, asimismo, del examen de los antecedentes fluye que el recurso de nulidad de fondo se encuentra construido sobre la base de una propuesta fáctica diversa de aquella asentada por los jueces del fondo”, añade.
“En efecto –continúa–, el fallo recurrido para desestimar las acciones ejercitadas, sin perjuicio de dejar asentada la existencia de una relación contractual entre los consumidores y el proveedor demandado, descartó que se haya probado el carácter abusivo de las cláusulas impugnadas; mientras que la parte recurrente –por el contrario– postula a través de su arbitrio que ello fue suficientemente establecido”.
Para la Sala Civil: “Frente a tal divergencia, valga precisar que solo los jueces del fondo se encuentran facultados para fijar los hechos y, efectuada correctamente dicha labor en mérito de las probanzas aportadas, resultan ser estos inamovibles conforme el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil; a menos que se hubiere denunciado eficazmente la contravención de las normas reguladoras de la prueba; cuestión que no ha acontecido en este caso”.
“Que, por consiguiente, siendo necesario para el éxito de la pretensión de la recurrente, modificar los hechos fijados por los jueces de la instancia; y no pudiendo aquello verificarse en esta sede de casación, por lo antes señalado, indefectible es que el arbitrio de nulidad sustantiva tampoco puede prosperar por tal motivo”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se declara inadmisible el recurso de casación en la forma, y se rechaza el recurso de casación en el fondo, deducidos por el abogado Patricio Cornejo González, en representación de la parte demandante, contra la sentencia de veintiuno de julio de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco”.