Corte de Santiago aumenta indemnización a estudiante torturado por Carabineros en 1985 y 1988

11-diciembre-2025
En fallo unánime, la Octava Sala del tribunal de alzada fijó en $30.000.000 el monto de la indemnización que el fisco deberá pagar por concepto de daño moral, a Carlos Rodrigo Loyola Arancibia, estudiante y dirigente comunal a la época de los hechos, detenido en dos ocasiones por efectivos de Carabineros, en noviembre de 1985 y octubre de 1988, quienes lo sometieron a sesiones de torturas en diversas unidades policiales.

La Corte de Apelaciones de Santiago fijó en $30.000.000 el monto de la indemnización que el fisco deberá pagar por concepto de daño moral, a Carlos Rodrigo Loyola Arancibia, estudiante y dirigente comunal a la época de los hechos, detenido en dos ocasiones por efectivos de Carabineros, en noviembre de 1985 y octubre de 1988, quienes lo sometieron a sesiones de torturas en diversas unidades policiales.

En fallo unánime (causa rol 18.025-2024), la Octava Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Alejandro Rivera, Daniel Aravena y la abogada (i) María Soledad Krause– confirmó la sentencia impugnada, dictada por el 24º Juzgado Civil de Santiago, con declaración que se aumenta prudencialmente el monto resarcitorio en proporción al daño acreditado en el proceso.

“Que, rechazadas las dos excepciones invocadas por el Fisco de Chile, corresponde resolver sobre la procedencia de la pretensión del actor de incrementar la indemnización por daño moral a la que se le condenó, así como la pretensión del demandado, que esta sea rebajada”, plantea el fallo.

“Que, como bien se sabe, la indemnización por daño moral no persigue restablecer la situación de quien ha padecido el perjuicio, sino únicamente compensarlo, lo que conlleva siempre una forma imperfecta derivada de la propia naturaleza del daño padecido”, releva.

La resolución agrega: “Que la jurisprudencia de los tribunales ha reconocido que la evaluación del daño moral debe realizarse de manera prudencial por el tribunal, considerando las particularidades del caso concreto, y atendiendo a criterios relevantes en casos de violaciones de derechos humanos, como el que se examina, la naturaleza, entidad y extensión de los daños producidos, la gravedad, intensidad y circunstancias de los vejámenes y lesiones padecidas, la edad del actor, la duración y entidad de los padecimientos que sufrió y su persistencia en el tiempo, lo mismo que sus consecuencias, además de lo resuelto en otros casos en que se ha dispuesto la indemnización por daño moral por eventos similares”.

“Que, en la especie, y en los términos ya vistos, los daños morales que deben ser determinados son los padecidos por una víctima directa de violaciones a derechos humanos perpetradas por el Estado, que a la fecha de los hechos tenía veintitrés años de edad, siendo estudiante y dirigente comunal, y que fue detenido los años 1985 y 1988 en plena vía pública, y sometido a encierro y torturas en diversos establecimientos, permaneciendo privado de libertad varios días, episodios en los que recibió de parte de agentes del Estado golpes de pies y puños, culetazos y otras torturas y vejámenes, que le generaron secuelas físicas permanentes, como la pérdida de su dentadura, y otras psíquicas y psicológicas de gravedad”, detalla el fallo.

“Que, teniendo en cuenta los parámetros anteriores, resulta razonable estimar que la indemnización de tales daños debe alcanzar la suma de $30.000.000, acogiendo así parcialmente la pretensión de la demandante de que se incremente el monto de la indemnización que reclamó, y rechazando la del Fisco de Chile”, concluye.

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